R. L. S/F DENUNCIA INFRACCION ART. 46 LEY 8031
Reclamo contravencional por tenencia de animal peligroso por ataque de un perro en la vía pública. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena por infracción del art. 46 del Decreto Ley 8.031, privilegiando el plexo probatorio (certificado veterinario, fotografías, testimonios y reconocimiento del imputado) que acreditó la peligrosidad del animal y la reiteración del riesgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. L. S. (denunciante).
Demandado: O. A. E.
Objeto: Se lo juzga por la contravención prevista en el art. 46 del Decreto Ley 8.031 por la tenencia de un animal peligroso que atacó a otro perro en la vereda el 31/07/2024; se impuso multa y prohibición de tenencia en la vereda/sectores con acceso a la vía pública.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de la Jueza de Paz Letrada que declaró a O. A. E. autor contravencionalmente responsable, imponiendo multa de $200.000 más tasa $145 y la prohibición de tenencia del can en la vereda y sectores con acceso a la vía pública.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
" La disposición del artículo 46 de la Ley 8.031 sanciona la tenencia de animal peligroso, entendiéndose por tal, conforme la definición legal del artículo 95 del mismo cuerpo normativo, a todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca un peligro de atacar a sus dueños o a terceros, sin causa justificada, con riesgo para su salud o integridad física. El precepto no distingue si el ataque de previa mención debe recaer sobre terceras personas o sobre otros animales, en tanto el bien jurídico tutelado es la seguridad pública frente a la tenencia irresponsable de animales potencialmente dañinos.
Sentado ello, en el presente caso la peligrosidad del animal de propiedad del encausado se encuentra sobradamente acreditada por el plexo probatorio reunido en la causa. En primer término, la circunstancia -no controvertida por el propio E. al prestar declaración indagatoria a fs. 19/20
- de que el can, de raza tipo dogo y de gran porte, escapó de su domicilio sito en calle R. P. N° ... y atacó al perro comunitario en la vía pública, no se trató de un hecho aislado sino de la reiteración de una conducta similar verificada aproximadamente dos meses antes, según relató la denunciante Á. M. F. a fs. 1, oportunidad en la que "los vecinos intervinieron para separarlo mientras el dueño observaba sin hacer nada al respecto".
A lo anterior se agrega que, según los dichos concordantes de los testigos presenciales J. E. S. (fs. 12) y M. J. G.(fs. 14), para lograr separar a los canes debieron golpear al agresor con palos y piedras y hacer palanca en su mandíbula, extremos que ponen en evidencia que no se trató de una mera disputa doméstica entre mascotas, sino de un episodio en el que quienes intervinieron para poner fin al ataque estuvieron expuestos a un riesgo cierto para su propia integridad física."
" Por último, en cuanto a la prohibición de tenencia del can en la vereda del domicilio y en los sectores de éste con acceso a la vía pública, adelanto que tampoco habrá de prosperar.
En primer lugar, la medida no importa privar a E. de la tenencia del animal, ni ordena su comiso, sacrificio o reubicación, sino que se circunscribe a impedir que permanezca en la vereda o en sectores con acceso directo a la vía pública, extremo que en modo alguno resulta desproporcionado frente al riesgo cierto que la reiteración de episodios como el de autos representa para la seguridad de terceros y de otros animales que circulan por dicho espacio público. En segundo término, la disposición se ajusta al prudente y razonable criterio de imponer al infractor recaudos de seguridad, tendientes a prevenir el acaecimiento de hechos con consecuencias irreparables ... Ello sin desconocer la particular situación personal del encausado, quien conserva la posibilidad de resguardar al animal dentro de su vivienda adoptando los recaudos edilicios necesarios (rejas, correas, bozal), alternativa sugerida por la propia defensa a fs. 26/27 vta. y que, en rigor, resulta plenamente compatible con la medida dispuesta en la instancia de grado, sin que ésta le imponga desprenderse de su animal de compañía."
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