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M. P. C. POR INFRACCION A LOS ARTS.72 Y 74 DE LA LEY 8031

Reclamo contravencional por infracción al art. 74 inc. b) del Decreto Ley 8.031/73 por hechos ocurridos el 10/05/2025 en Bahía Blanca. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia y rechazó la nulidad invocada por la defensa por falta de traslado, por inexistencia de perjuicio concreto y por constancias que acreditan acceso y actuación de la defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaria de la Unidad de Defensa Especializada en Ejecución Penal y Contravencional N° 2, Dra. Evangelina Benítez, en representación del Ministerio Público de la Defensa (instrucciones del Defensor Oficial Dr. Germán Kiefl). Demandado: P. C. M. Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por infracción al art. 74 inc. "b" del Decreto Ley 8.031/73 (hecho del 10/05/2025), solicitando la nulidad de la sentencia por supuesta vulneración del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio por ausencia de traslado previo de actuaciones. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar en todos sus términos la sentencia de fecha 15/10/2025 que condenó a P. C. M. a dos (2) días de arresto (dados por compurgados en parte) por la infracción referida. Notificar al Ministerio Público de la Defensa y al justiciable; remitir al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En materia de nulidades ha de regir un criterio de interpretación restrictiva (art. 3 del C.P.P., aplicable en función del art. 3 del Decreto Ley 8.031), no procediendo su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, pues resulta inaceptable la nulidad por la nulidad misma (CSJN, Fallos: 303:554; 322:507 y 324:1564). Su procedencia exige, como presupuesto ineludible, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho, de modo que quien invoca el vicio debe alegar y demostrar concretamente el perjuicio sufrido y las defensas de las que se vio privado; de lo contrario, el planteo deviene abstracto (Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala III, causa N° 75.513, sent. del 10/11/2016; en igual sentido, esta Sala en causa N.° 42.378/I, "Bravo, Rosana Anahí s/ infracción al art. 46 del Decreto Ley 8.031", sent. del 30/03/2026)." "En efecto, surge de la diligencia de acto indagatorio contravencional de fs. 10/11 -celebrada el 17 de junio de 2025
- que se dio 'vista y lectura' al imputado del contenido íntegro de las actuaciones labradas hasta ese momento, esto es, el acta de procedimiento de fs. 1/2, el despacho preventivo de fs. 3, la notificación de formación de causa de fs. 4 y el acta de libertad de fs. 5, encontrándose ya agregada a la causa -con antelación a dicho acto
- la declaración testimonial de F. E. B. (fs. 8, recibida el 12/06/2025). Asimismo, si bien el Defensor Oficial no compareció físicamente a esa diligencia, se dejó expresa constancia de que se entabló comunicación telefónica con la Defensoría Oficial, siendo atendido por la Ana Paula Lucianetti, quien asesoró al encartado en dicho acto, en el que M. -debidamente informado de la materialidad infraccional, sus circunstancias de tiempo y lugar, y la prueba obrante en su contra
- optó por no prestar declaración, ejercicio de una facultad legal que en modo alguno puede jugar en su contra (arts. 60 y 92 del C.P.P.)." "Tal circunstancia revela, contrariamente a lo sostenido en el recurso, que la defensa técnica no solo tuvo acceso al contenido íntegro de las actuaciones, sino que ejerció efectivamente -y le fue reconocida
- la vía procesal idónea para instar el examen del legajo con carácter previo al dictado de la sentencia, lo que desvirtúa la premisa fáctica sobre la que se erige el planteo de nulidad."
- Votación y regla de mayoría: Los Jueces Yesari y Barbieri adhirieron en todos sus términos; el acuerdo final dispone expresamente el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, por lo que procede aplicar la decisión de la mayoría expresada en el bloque dispositivo final.

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