C. F. S/ APELACION FALTA MUNICIPAL
Recurso de apelación contra condena por ruidos molestos en local comercial por infracción a la Ordenanza Municipal N° 20.916. La Cámara declaró inadmisible la apelación por ausencia de fundamentación autónoma y confirmó la sentencia que impuso multa de $947.421, por no acreditar cuestión constitucional susceptible de revisión en esta alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Bahía Blanca (acción por infracción a la Ordenanza Municipal N° 20.916).
Demandado: F. C. (infractor, identificado con D.N.I. 39.877.820).
Objeto: Se le imputó la generación de ruidos molestos en local comercial sito en calle Gorriti, constatado el 29/03/2024, y se reclamó la aplicación de la sanción prevista por la Ordenanza Municipal N° 20.916 y su Decreto Reglamentario N° 2477/23.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena municipal (multa de $947.421, equivalente a 15 módulos), por falta de fundamentación autónoma y por no plantear una cuestión constitucional concreta y razonada que habilite la intervención de esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Tal como lo ha sostenido este Cuerpo en reiteradas oportunidades (conf. Causa N° 41.498/I, entre otras), en el marco del Código de Faltas Municipal -donde los Juzgados en lo Correccional o de Paz Letrado intervienen como órganos jurisdiccionales de control, sin que se contemple recurso de apelación contra sus decisiones (S.C.J.B.A., causa P. 120.930, punto III, 4, c)-, esta Cámara resulta competente, a partir de la sanción de la ley 13.812, sólo para resolver acerca de los agravios de naturaleza constitucional que se planteen, en su carácter de "tribunal de última instancia" al que alude el art. 161 inc. 3, aps. "a" y "b" de la Constitución Provincial, cumpliendo el rol de órgano intermedio de intervención ineludible, previo al eventual entendimiento de la Suprema Corte Provincial (doctrina "Strada", "Di Mascio" y "Christou" de la C.S.J.N.; S.C.B.A., causas P. 101.238 del 5/12/2007 y P. 118.832 del 4/6/2014)."
"Por su parte, la cuestión relativa a la medición del ruido de fondo constituye una reedición de los planteos ya formulados en el descargo (fs. 29/33) y en el recurso resuelto por el Juzgado Correccional, sin que el apelante rebata con crítica concreta y razonada los fundamentos por los cuales el a quo los desestimó. En efecto, el Juez en lo Correccional interviniente explicó, con cita del art. 54 inc. 5 del Decreto Reglamentario N° 2477/23, que el ruido de fondo fue válidamente determinado mediante el nivel calculado (LC) -mecanismo previsto para los supuestos en que la fuente del ruido molesto no cesa-, extremo que consta en la planilla de medición de fs. 2 y en el acta de comprobación de fs. 1 (LF = LC = 45 dB[A]), sin que el recurrente explique por qué ese mecanismo normativamente contemplado resultaría inválido, más allá de su desacuerdo genérico con la solución adoptada."
"Idénticas consideraciones a lo referido en relación a la pretendida ausencia de un calibrador acústico diferenciado del sonómetro utilizado. Más allá de tratarse de una variante técnica del planteo sobre falta de rigor metrológico ya desestimado por el Juzgado Correccional -que tuvo por acreditado, con remisión al acta de fs. 1, que los sonómetros marca Bruel y Kjaer allí individualizados se encontraban calibrados a la fecha de la constatación-, el recurrente no explicita de qué modo esa cuestión, de neta naturaleza técnico-reglamentaria (norma IRAM 4062, apartados 4.1.3 y 7 inc. b), trasciende la mera discrepancia con la valoración de la prueba para configurar una genuina cuestión constitucional autónoma, recaudo ineludible para su tratamiento por esta Alzada en el limitado marco de revisión que le compete en esta clase de procesos (S.C.B.A., causa P. 120.930), por lo que también debe desestimarse."
- Votos: Los Dres. Yesari y Barbieri votaron por declarar inadmisible el recurso; el acuerdo final del Tribunal resolvió en esa misma línea (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: