------S/ APELA PRISION PREVENTIVA
Los imputados apelaron la conversión de sus detenciones en prisión preventiva por robo agravado por el uso de arma y solicitaron cambio de calificación a robo simple con excarcelación. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la medida por estar acreditada la existencia del hecho, la probabilidad de participación y la concurrencia de peligros procesales, aun ante la ausencia de secuestro del arma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
B M D F y C A G, mediante la Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi, apelaron la resolución de transformación de sus detenciones en prisión preventiva y solicitaron modificación de la calificación a robo simple y excarcelación.
Demandado:
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Patricio Múgica Díaz) y la resolución dictada por la magistrada del Juzgado de Garantías nro. 3, Dra. María Eugenia Maiztegui.
Objeto:
Se impugna la calificación legal de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2, primer párrafo C.P.) asignada en la instrucción preliminar y la consecuente conversión de detenciones en prisión preventiva; se solicita que se requalifique como robo simple (art. 164 C.P.) y se ordene la excarcelación conforme art. 169 inc. 1º del CPP.
Decisión:
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 16/07/2026 que convirtió en prisión preventiva las detenciones de B M D F y C A G por robo agravado por el uso de arma, en la IPP 16-00-005652-26/00.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
"la denuncia de la víctima M (efectuada el 14/05/2026) quien señala que: '.antes de ingresar al acceso peatonal del viaducto, visualiza a dos masculinos que venían corriendo desde la zona de la cancha de básquet ubicada en Plaza de la Estación. Que, al encontrarse a mitad del recorrido del acceso al viaducto, dichos masculinos se acercan rápidamente al dicente, momento en el cual uno de ellos lo toma del cuello y le apoya sobre la espalda un elemento que no puede describir, sintiendo un pinchazo a la altura del omóplato derecho. Que este mismo sujeto le manifiesta de forma amenazante, textualmente.SIC: "DAME EL CELULAR, LA BILLETERA Y QUEDATE QUIETO PORQUE TE VOY APUÑALAR", apoderándose ilegítimamente los encausados del teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 13 Pro, una mochila y un par de zapatillas ambas de la marca Nike; en el informe de visualización de videos y de fotografías (del 18/05/2026) y en las declaraciones testimoniales del Sargento Alexis Fischer (del 29/05/2026 y del 07/07/2026), donde se reconoce a ambos imputados como los autores del delito investigado; piezas procesales que en valoración armónica y conjunta (art. 210 del CPP), permiten obtener indicios serios, graves y concordantes para sostener la participación de los prevenidos en el hecho ilícito..."
"no resulta dirimente si el instrumento utilizado por uno de los coautores del hecho era un cuchillo, navaja, punzón, cuello roto de botella de vidrio, etc.. En cambio sí resulta relevante destacar que, en el marco de un desapoderamiento violento, se empleo un objeto punzo-cortante con suficiente entidad para acrecentar el elemento intimidatorio sobre las víctimas, y con capacidad real para lesionarla o poner en peligro su vida.la falta de descripción del elemento usado contra la humanidad de.como así también la ausencia del secuestro de ese objeto, no es obstáculo para dar por comprobado el uso del arma impropia." (cfr. TCPBA, Sala I, en causa N° 73292: "G.B,E S/ Recuro de Casación", sent. del 19/04/2016, Jueces Carral y Violini);
"la aplicación de medidas de coerción -antes de la sentencia condenatoria firme que imponga una pena
- solo exige la acreditación de la existencia del hecho y la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho punible... pues no se puede reclamar en plena instrucción ningún tipo de certeza de autoría y responsabilidad, sino un grado de acercamiento a la verdad constitutivo de probabilidad (arg. art. 157 inc. 3 del ritual)."
"En síntesis, entiendo que la resolución impugnada ... deviene ajustada a derecho por hallarse acreditados los extremos exigidos por la ley adjetiva para su procedencia, porque ante la apariencia de responsabilidad de los titulares del derecho a afectar y la proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela, las medidas de coerción personal institucional adoptadas deben ser convalidadas (arts. 144 segundo párrafo y 146 del C.P.P.)."
- Votos y mayorías:
Los Dres. Eduardo Alfredo Alomar (voto principal) y Guillermo Martínez votaron en idéntico sentido. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno por licencia. El dispositive final confirma la decisión por mayoría.
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