Logo

.................... S/ DESOBEDIENCIA (IPP 115/24)

El imputado fue acusado por desobediencia y hurto por hechos ocurridos en Tandil y condenado a pena efectiva. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de 7/4/2026, por entender acreditado el incumplimiento de la orden judicial y que las medidas previstas en la Ley 12.569 no excluyen la punibilidad penal.

Apelacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó mediante el Fiscal General Departamental reemplazante, Dr. David Carballo). Demandado: Marcos Nahuel Quiñones. Objeto: Responsabilidad penal por los delitos de desobediencia y hurto (arts. 55, 162 y 239 CP) por hechos ocurridos el 7/01/2024 (en perjuicio de Paola Gisela Álvarez) y el 21/03/2025 (en perjuicio de la farmacia "Simplicity"). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 7/4/2026 que condenó a Quiñones a cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento por desobediencia y hurto en concurso real y fijó pena única de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de pena previa de seis meses de ejecución condicional cuya condicionalidad fue revocada), con costas. Se ordenó registre, notifique y devuelva al Juzgado en lo Correccional N°1 de Tandil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto del Tribunal): 4. La defensa plantea la atipicidad del delito de desobediencia al sostener que, al haberse reanudado la convivencia entre Álvarez y Quiñones, el incumplimiento de la medida cautelar no afectó el bien jurídico protegido por el art. 239 del Código Penal. El planteo no prospera. En primer lugar, de la documental de fs. 18/24 surge que la medida cautelar de prohibición de acercamiento fue dispuesta por el Juez de Garantías a raíz de denuncias formuladas por Álvarez, en el marco de una causa seguida a Quiñones por lesiones leves, amenazas y daño, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar. La medida le impedía acercarse a la víctima, a su domicilio y a los lugares a los que concurriera dentro de un radio de ciento cincuenta metros; había sido dispuesta por el plazo de ciento ochenta días y se encontraba vigente y debidamente notificada al imputado. Cabe señalar que la Ley N° 12.569 mencionada contempla la prohibición de acercamiento entre las medidas que el órgano jurisdiccional puede disponer, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición. A su vez, la propia normativa atribuye al juez interviniente el control de la eficacia de las medidas adoptadas y le confiere la facultad de ratificarlas, modificarlas, ampliarlas, prorrogarlas o disponer su cese, según la evolución de la situación que motivó su dictado y la persistencia del riesgo. De este modo, mientras la medida se encuentre vigente, su cumplimiento no queda supeditado a la voluntad de las personas alcanzadas por ella. Su modificación o cese requiere una decisión del órgano jurisdiccional que la dispuso, al que corresponde evaluar si han variado las circunstancias que determinaron su adopción o si ha cesado la situación de riesgo que procuraba prevenir. Sentado ello, el bien jurídico protegido por el art. 239 del Código Penal es el correcto funcionamiento de la administración pública, que comprende, en lo que aquí interesa, el normal desenvolvimiento de la función judicial, por lo que su tutela excede el ámbito de disponibilidad de las personas involucradas. En el caso, se encuentra acreditado que Quiñones afectó ese bien jurídico, pues incumplió la orden jurisdiccional de prohibición de acercamiento al encontrarse dentro del radio de exclusión fijado respecto del domicilio de Álvarez. Así, conforme surge del acta de procedimiento, el personal policial acudió al domicilio de la víctima a raíz de un llamado que daba cuenta de una situación de "violencia familiar". Al arribar al lugar, Álvarez manifestó respecto de Quiñones: "me pegó, me cagó a palos, mirá cómo estoy", ocasión en la que los funcionarios observaron que presentaba un raspón en una de sus rodillas y el cabello revuelto. Lo consignado en el acta encuentra respaldo en la declaración del funcionario policial Mario Ignacio Bustamante de fs. 53/53 vta., quien refirió que acudió al domicilio de calle Baigorria 342 a raíz de una alerta radial por una discusión de pareja y que, al constituirse en el lugar, observó una lesión en una de las piernas de Álvarez, quien advirtió a viva voz que Quiñones tenía una restricción vigente. En igual sentido, del acta de fs. 9, suscripta por la propia Álvarez, surge que manifestó que su expareja la había golpeado en diferentes ocasiones, que había arrojado su teléfono celular a la pileta y que había recibido agresiones verbales en varias oportunidades. A su vez, Santiago Porta, quien concurrió posteriormente en apoyo del personal interviniente, manifestó que, al arribar al lugar, Álvarez y Quiñones se insultaban mutuamente. Por su parte, el propio Quiñones en su declaración reconoció que tenía conocimiento de la restricción vigente, que había retomado la convivencia con Álvarez y que el día del hecho mantuvieron una pelea durante la cual la empujó. De este modo, no sólo se encuentra acreditado el incumplimiento de una orden judicial vigente y conocida por Quiñones, sino que el contexto de violencia verificado el día del hecho descarta que la situación de conflicto que había motivado su dictado se encontrara superada. En consecuencia, no puede sostenerse que el incumplimiento hubiera quedado reducido a una transgresión meramente formal y carente de contenido lesivo, tal como sostiene la defensa. Por ello, el planteo debe ser rechazado. POR LO EXPUESTO, y en base a lo dispuesto en los Arts. 18 de la Constitución Nacional; 26, 27, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 58, 162 y 239 del Código Penal; 1, 209, 210, 371, 373, 375, 434, 439, 441, 530 y 531 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marcos Nahuel Quiñones y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada el 7 de abril de 2026, que lo condenó a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Desobediencia y Hurto, en concurso real, por los hechos cometidos en la ciudad de Tandil los días 7 de enero de 2024, en perjuicio de Paola Gisela Álvarez, y 21 de marzo de 2025, en perjuicio de la farmacia "Simplicity", respectivamente; y fijó la pena única de DIEZ MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, comprensiva de la impuesta en autos y de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional -cuya condicionalidad fue revocada
- impuesta en la causa N.° 210-5700-2022 del registro del Juzgado en lo Correccional N.° 1 de Tandil, con costas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar