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VIOLA LUCIA GRACIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional previo a la Ley 15.008 por afectación de la movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación al caso y ordenó el reajuste retroactivo, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de interés aplicable.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Retroactividad enero 2018 Calculo de haberes Intereses (6% y tasa pasiva bapro 30 dias) Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Caja previsional banc Proporcionalidad haber activo-pasivo Actualizacion a valores actuales Costas 80/20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viola Lucía Graciela. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del BANC. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 15.008 (especialmente art. 41) y el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional conforme al régimen previo (leyes 11.761/13.364), con retroactividad a enero de 2018, actualización de diferencias, intereses y costas. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación al caso y reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al régimen anterior y se le liquiden las diferencias. Se rechazó el recurso de la Caja y se admitió parcialmente el recurso de la actora únicamente para modificar la metodología de cálculo de las retroactividades: ordenar que sean calculadas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron costas: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 que establece 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "En el marco del precedente citado, añadió que se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)." "Por todo lo expuesto, es que propicio rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y admitir el de la actora únicamente con el alcance antes expuesto y modificar el decisorio de grado sólo en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio." Asimismo, el Tribunal reiteró y aplicó la doctrina de la Suprema Corte provincial: "el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."

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