ESCOBAR ALFREDO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo de jubilado del Banco contra la ley 15.008 por la movilidad jubilatoria; la Cámara declaró inconstitucional en su aplicación el art. 41 y ordenó liquidar el haber con el régimen previo, con reintegro de diferencias. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y la modificó respecto de la forma de cómputo de intereses, ordenando actualizar retroactividades a valores actuales y aplicar interés del 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Raúl Escobar, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires (beneficiario del régimen de la ley 13.364).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (entre ellos art. 41) y se solicita que sus haberes previsionales se liquiden conforme al régimen anterior (ley 13.364) con retroactividad desde enero de 2018, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al reclamo del actor: declaró la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconoció el derecho a que el haber se liquide según el método previo a la ley 15.008 y ordenó la restitución de las diferencias; confirmó la sentencia en lo demás y modificó la forma de cómputo de intereses y actualización de retroactividades (actualización a valores actuales, intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco a 30 días). Costas: por mayoría 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como el tribunal los consignó):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y la doctrina del Superior Tribunal:
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..." (cita de causa SCBA I. 75.111 y jurisprudencia recibida).
2) Sobre la consecuencia práctica en el caso concreto:
"En tal contexto, tiene por acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local. Con esos fundamentos, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoce el derecho del actor a que su haber previsional se liquide, retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a favor de la accionante por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
3) Sobre intereses y actualización (modificación operada por la Cámara):
"Mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez'...)."
4) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1. Se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se hace lugar parcialmente al de la parte actora, con el alcance propuesto, y se modifica la sentencia atacada, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días ... 2. Por mayoría, se imponen las costas en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado ... Se difiere la regulación de honorarios."
(Respecto de otros agravios en torno a artículos 11, 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008, la Cámara coincidió con el a quo en su rechazo por falta de demostración de agravio concreto: "el demandante no habría demostrado que la aplicación de las restantes normas controvertidas le hubiera ocasionado un agravamiento de su situación previsional.")
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