MUZZUPAPPA NORBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó la inconstitucionalidad de la ley 15.008 y el restablecimiento del método de movilidad previsional previo a esa norma. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 en su aplicación al caso, confirmó la condena parcial y modificó la sentencia de apoyo en cuanto a prescripción e intereses, ordenando liquidar retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Muzzupappa, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Afiliado Nro. 17.903/5), promovió acción contencioso-administrativa para obtener declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria según el régimen vigente al cese (ley 13.364), con efectos retroactivos a enero de 2018 y accesorios (intereses, ajuste por inflación, costas).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008 y restablecimiento del cálculo de la movilidad previsional según el régimen anterior, con pago de diferencias, intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Caja y admitió parcialmente la apelación del actor. Confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al método precedente, con retroactividad. Dejó sin efecto la decisión de primera instancia respecto de la prescripción (que la jueza había declarado de oficio) y modificó la condena de intereses: aplicar intereses al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días; costas de alzada a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho a la actora que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 13.364, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008."
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I.75.111)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..."
"La sentencia apelada, que la recoge con acierto, no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."
Respecto de la prescripción e intereses, el voto mayoritario explicó:
"La regla de congruencia ... y la prohibición de la declaración de oficio relativa ... fuerzan una inferencia de error de juzgamiento. Corresponde revocar pues ese exceso decisorio y confinar los alcances del pronunciamiento favorable a cuanto fuera pedido por el actor en su escrito inicial."
"Cabe aplicar un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante ... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos y mayoría: El voto que definió la solución fue el del Dr. De Santis (preopinante) con adhesión de los Dres. Spacarotel y Milanta; el dispositivo final confirma la inaplicabilidad del art. 41 en la aplicación concreta y modifica la sentencia de grado en lo relativo a prescripción e intereses. No hubo disidencias relevantes en el bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: