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CARIELLO JORGE HORACIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional y pago de diferencias por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y reconoció la liquidación del haber conforme al régimen anterior, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cariello Jorge Horacio, jubilado bajo la vigencia de la ley 11.761. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; nulidad o inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 —principalmente el artículo 41— y liquidación del haber retrotrayéndose al método de cálculo anterior, con pago de las diferencias y accesorios correspondientes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y se ordenó que el haber previsional del actor se liquide conforme al método vigente con anterioridad a la ley 15.008, con restitución de las diferencias que surjan a su favor; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "En tal contexto... concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
- Votos y mayoría: Los Dres. Milanta y De Santis formularon el voto principal (Milanta extenso, De Santis adhirió a la doctrina citada). El Dr. Spacarotel adhirió expresamente. El bloque dispositivo final confirma el pronunciamiento de grado; por mayoría se rechazó la apelación.

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