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BERNARDO GIMENA LUCIANA C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI Y OTRO/A S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para lograr la renovación de su licencia de conducir sin exigencia de libre deuda por multas de tránsito. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art.10 inc.3 del anexo II del decreto 532/2009 y ordenó habilitar la renovación sin exigir libre deuda.

Amparo Renovacion licencia de conducir Libre deuda Inconstitucionalidad Decreto 532/2009 art.10 inc.3 anexo ii Ley 13.927 Municipalidad de berazategui Provincia de buenos aires Costas Precedente noseda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bernardo Gimena Luciana. Demandado: Municipalidad de Berazategui y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo para que se le permita renovar la licencia de conducir sin exigir el requisito administrativo de acreditación de "libre deuda" por multas de tránsito; además planteo de inconstitucionalidad del art.10 inc.3 del anexo II del decreto 532/2009 (reglamentario de la ley 13.927). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado y se admitió la acción de amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del art.10 inc.3° del anexo II del decreto 532/2009, y se ordenó a las accionadas arbitrar mecanismos administrativos para permitir la renovación de la licencia sin exigir libre deuda. Las costas se imponen a la Municipalidad de Berazategui en el orden causado y, por mayoría, a la Provincia de Buenos Aires a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Sentado ello, diré que más allá de la existencia o no de multas vigentes en cabeza del accionante, se advierte que el accionar objeto de impugnación por la vía del presente amparo, contiene un análisis del espectro constitucional involucrado en la exigencia del 'libre deuda', cuya inconstitucionalidad fuera expresamente articulada por el interesado (v. escrito inicial y recurso de apelación). Atento ello, considero que cabe aplicar los principios y/o doctrina vertidos por este Tribunal en el precedente 'Noseda' (CCALP N° 17.912, sent. del del 17-12-15, del voto del Dr. De Santis, al que adherí con salvedades; criterio reiterado en las causas N° 17.859, 'Candoni', sent. del 21-4-16, y N° 18.631, 'Maidana', sent. del 9-6-16; v. asimismo, mi voto in re 'Candreva', causa N° 18.082, res. del 29-3-16, entre muchos otros). En dicho precedente 'Noseda', se advirtió la colisión y/o exceso reglamentario que tendría el artículo 10, apartado 3 del anexo II del decreto n° 532/09 con relación al artículo 8 de la ley de Tránsito provincial n° 13.927 ... se tildó de irrazonable dicha exigencia reglamentaria (conf. art. 28 CN), decidiéndose no aplicar la misma (art. 57 y concs. CPBA), en función de la afectación, en lo que aquí concierne, al derecho a la igualdad ... así como en el núcleo protectivo de las libertades personales del artículo 18 de la Constitución Nacional. Tales conclusiones resultan plenamente aplicables al caso sub examine..." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, 1°) Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revoca la sentencia de grado, admitiendo la acción de amparo interpuesta por la Sra. Bernardo Gimena Luciana contra la Municipalidad de Berazategui y el Fisco de la Provincia de Bs As. 2º) Se declara la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3° del anexo II del decreto reglamentario 532/2009 de la ley 13.927 (conforme antecedentes de este Tribunal citados). 3º) Se ordena a las accionadas, que arbitren mecanismos necesarios de la gestión administrativa a fin de que habilite al amparista a realizar los trámites pertinentes para la renovación de su licencia de conducir, sin exigir libre deuda. 4°) Las costas devengadas por ambas instancias, se imponen respecto de la Municipalidad de Berazategui en el orden causado y, respecto de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, a la vencida..."
- Votos: La solución fue adoptada por mayoría. Voto principal (Dr. Spacarotel) propone revocar y declarar la inconstitucionalidad; Dr. De Santis adhiere; Dra. Milanta adhiere en lo sustancial y coincide con la distribución de costas propuesta por Spacarotel (con matices en discusión entre los votos sobre la imposición a la Provincia).

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