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VERNA JUAN HERNAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la Bonificación por Antigüedad al 3% y diferencias retroactivas. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho pero modificó la condena en cuanto al plazo de prescripción, declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 23/02/2021.

Proceso contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Principio de progresividad Prescripcion bienal Actualizacion sobre haber actual Interes 6% anual Empleados publicos Instituto de prevision social pba Condena parcial por prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Hernán Verna. Demandado: Instituto de Previsión Social
- Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la Bonificación por Antigüedad calculada sobre el 3% de la remuneración habitual por la totalidad de los años de servicio, con diferencias retroactivas, intereses y costas; impugnación de las leyes provinciales que redujeron o eliminaron el porcentaje. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la extensión temporal de las diferencias salariales (declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 23/02/2021) y confirmó en lo demás el fallo que reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, con liquidación sobre el haber actual e intereses según la jurisprudencia aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada, modificar la sentencia apelada y declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 23.02.21, confirmándola, con arreglo a los alcances precedentes, en todo lo demás (arts. 12, 50, 55, 56, 58, 77 inc. 1 y concs., ley 12.008, texto según ley 14.437)." "En esos términos subsiste la posibilidad de reclamo en sede judicial, limitándose la discusión sobre la extinción por prescripción a esa consigna precedente, conforme así será abordado en el capítulo pertinente de esta intervención. En ese contexto, el agravio no es de recibo." "Resulta aplicable en el caso el plazo de prescripción de dos (2) años del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, respecto de los créditos originados por diferencias de haberes en materia de empleo público. Así las cosas, cabe admitir parcialmente el recurso de la representación fiscal, en cuanto ese resultado confina el alcance de demanda, por esos créditos, a los dos años previos a la interposición de la demanda en fecha 23.02.23. Así me expido en este segmento." "En tal sentido, se siguió la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en la causa B. 60.558, 'González, Juan Carlos' sent. del 6.11.19. En ese andarivel, el Superior Tribunal sostuvo que el cálculo, utilizando la escala salarial a la fecha de sentencia en que se determina el derecho, pese a no identificarse con las operaciones estrictamente indexatorias, evidencia una respuesta frente al impacto negativo de factores económicos notorios, agregando que el artículo 772 del CCN ha venido a reconfigurar el panorama regulatorio en la materia, morigerando la estrictez del régimen previsto en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, a favor de una creciente flexibilidad. Luego, en lo que respecta a los intereses, como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece, aplica la tasa del 6% anual, desde la fecha del cese y hasta la fecha de sentencia."
- Votos / mayoría: La solución adoptada surge por mayoría (votos De Santis y Spacarotel; Milanta adhiere), imponiéndose la modificación indicada respecto de la prescripción y confirmando la condena en lo demás. En la Alzada las costas se impusieron por mayoría en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado.

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