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ARRON JORGE ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de régimen de movilidad anterior. La Cámara declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto y ordenó la liquidación conforme Ley 13.364 desde el 16-IX-2020; modificó la metodología de intereses: retroactividades a valores actuales con interés del 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Movilidad previsional Ley 15.008 Art. 41 Ley 13.364 Inconstitucionalidad parcial Retroactividades Intereses 6% anual Tasa pasiva banco provincia Proporcion sustitutiva Prescripcion (16-ix-2020 fecha de corte)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arron Jorge Alberto, ex agente/jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia. Objeto: Restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales y reajuste de su haber de pasividad conforme al régimen de movilidad previo (Ley 13.364/13.873) por entender inconstitucional o inaplicable el art. 41 de la Ley 15.008. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inaplicabilidad/constitucionalidad limitada del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto y se ordenó a la Caja calcular la movilidad conforme a la Ley 13.364 desde el 16-IX-2020; se modificó la metodología de cálculo de intereses: las retroactividades deben calcularse a valores actuales adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y desde entonces conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia en operaciones a 30 días. Costas: 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..." "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." (Se consignan además las referencias jurisprudenciales: causas SCBA I.75.111 "Macchi"; I.75.223 BIS "Tripicchio"; SCBA A 74.138 "Gelvez" y precedentes de esta Cámara.)

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