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INTERNICOLA MIGUEL VICENTE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia reclamando el restablecimiento del cálculo previsional anterior a la ley 15.008 por inconstitucionalidad del régimen de movilidad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 para el caso concreto y ordenó la retrotracción del cálculo, pero modificó la metodología de liquidación: las retroactividades se calcularán a valores actuales con intereses al 6% anual hasta sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días.

Movilidad previsional Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Retroactividad Calculo de haberes Tasa de interes 6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Internicola Miguel Vicente. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008 (retroactividad a enero de 2018) y que se impongan intereses y ajuste por inflación; cuestionamiento de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008, en especial el artículo 41. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se ordenó la retrotracción del método de cálculo al vigente antes de la ley 15.008. Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas de la instancia en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el artículo 41 de la ley 15.008 y precedentes: "El artículo 41 de la ley 15.008 ... establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." 2) Cita del precedente de la Suprema Corte provincial (Macchi) utilizada para sostener la inconstitucionalidad en el caso concreto: "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional..." 3) Sobre el remedio y cálculo de retroactividades (voto mayoritario): "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 4) Dispositivo final (extracto): "Por los fundamentos expuestos ... se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se admite parcialmente al de la actora, modificando la sentencia de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días... Con costas de la instancia ... en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado." Nota sobre prescripciones y demás artículos: la Cámara rechazó las impugnaciones de la demandada respecto de la improcedencia de declarar inconstitucionalidad de otros artículos (11, 23, 38, 39, 40, 42, etc.), por falta de demostración de un perjuicio concreto; mantuvo la aplicación del artículo 43 (prescripción) para el cómputo de retroactividades salvo lo resuelto sobre la metodología de cálculo; y rechazó la pretensión de ajuste por inflación y tasa activa conforme doctrina previa.

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