VIOLA ELIA STELLA MARIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó a la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y se restituya el cálculo de su haber previsional al régimen anterior con retroactividad desde enero de 2018. La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inaplicabilidad concreta del art. 41 y ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viola Elia Stella Maris, jubilada bajo la ley 13.364, representada por apoderada.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (principalmente art. 41) y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo (ley 13.364), con retroactividad a enero de 2018; pago de diferencias, intereses, ajuste por inflación y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Confirmó la inaplicabilidad concreta del artículo 41 de la ley 15.008 al caso, ordenó retrotraer el cálculo del haber al método anterior y restituir las diferencias a favor de la actora; modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de liquidación de intereses: calculo de las retroactividades a valores actuales, intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a 30 días. Impuso costas en la alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho a la actora que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 13.364, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008."
- "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
- "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
- Respecto de intereses: "mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Los Dres. De Santis, Milanta y Spacarotel votaron en el mismo sentido; la resolución se dicta por mayoría y el dispositivo final recoge la solución acordada.
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