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ARRIOLA FERNANDO LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 y el restablecimiento del cálculo de su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia, declaró inaplicable el art. 39 de la ley 15.008 al caso, restituyó el 82% móvil (art. 42 ley 15.514) y ordenó retroactividad y liquidación conforme lo resuelto en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arriola Fernando Luis, beneficiario jubilatorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley 15.008 (entre ellas arts. 39 y 41) y el restablecimiento del cálculo del haber previsional (recálculo del haber inicial y movilidad), con pago de diferencias, intereses, daños y perjuicios. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el recurso de la actora; modificó la sentencia de grado declarando inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 en el caso, restableciendo el 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42), estableciendo retroactividad y aplicando las pautas de liquidación fijadas en la sentencia de grado. Costas de alzada a la Caja vencida. (La instancia de grado había hecho lugar parcialmente, declarando inconstitucional el artículo 41 en su aplicación concreta y ordenando retrotraer la liquidación al método anterior; la Cámara confirmó la tesis sobre la movilidad y agregó la inaplicabilidad del art. 39 en este caso.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Transcripción relevante (sobre el artículo 41 y la doctrina de la Suprema Corte provincial): "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)...'"
- Transcripción relevante (fundamento para declarar inaplicable el art. 39 y restablecer 82%): "En virtud de las consideraciones precedentes, procede rechazar el recurso de apelación de la demandada y admitir el de la actora, modificar la sentencia atacada, declarando inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 en el caso, restablecer el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42) y, en base a cuanto así resulte, establecer las retroactividades y aplicar las pautas de liquidación establecidas en la sentencia de grado."
- Transcripción relevante (sobre progresividad, igualdad y protección del trabajador): "De allí que la plataforma normativa, valorada de acuerdo a las particularidades del caso, expone que la aplicación del precepto cuestionado para determinar el porcentaje del haber inicial, resulta contradictorio con los mentados principios fundamentales, establecidos por la Constitución... la aplicación del art. 39 de la preceptiva legal en el caso de la parte actora ha suscitado un agravamiento de su situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese... se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten al accionante (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN, arts. 11 y 39 inc. 3 CP)".
- Votos y regla de mayoría: La resolución es por mayoría unánime del acuerdo (Dra. Milanta, Dr. De Santis y Dr. Spacarotel) que rechazaron el recurso de la Caja y admitieron el de la actora, por lo que la decisión de la Cámara es la que figura en el bloque dispositivo final.

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