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BYRNE MARIA LILIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por liquidación de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto y el reconocimiento del derecho a la liquidación según el régimen anterior, pero revocó el tratamiento oficioso de la prescripción y ordenó recalcular las retroactividades a valores actuales con intereses conforme la doctrina pertinente.

Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Banco provincia Retroactividad Prescripcion (extra petita) Intereses (6% y tasa pasiva bapro a 30 dias) Proporcionalidad haber activo-pasivo Recalculo a valores actuales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Byrne María Liliana, ex agente beneficiaria de la Caja del Banco Provincia. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, que el haber jubilatorio se liquide conforme al régimen de cálculo previo a la ley 15.008 (ley 13.364/11.761 etc.), declaración de inconstitucionalidad de varias previsiones de la ley 15.008, retroactividad desde enero de 2018, ajuste por inflación, aplicación de tasa activa y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, con restitución de las diferencias a favor conforme a la liquidación a practicarse. Se dejó sin efecto el tratamiento oficioso de la prescripción realizado en primera instancia y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): 1) Texto del artículo impugnado citado por la Cámara: "El planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 que establece 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." 2) Fundamento sobre proporcionalidad y precedentes de la Suprema Corte provincial: "dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; ... el índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional.'" 3) Sobre la improcedencia de la intervención oficiosa por prescripción y la modificación de la metodología de cálculo: "no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado... procede admitir el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." 4) Dispositivo final (resumen del acuerdo mayoritario): "se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite el de la actora, dejando sin efecto cuanto resolviera la sentencia de grado en materia de prescripción y modificando el decisorio de grado en cuanto a la metodología de cálculo... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días... Con costas de la Alzada a la demandada en su condición de vencida."
- Votos: La sentencia es por mayoría unánime de la Sala I integrada por los Dres. Milanta (voto extenso), De Santis y Spacarotel; el bloque dispositivo final consagra la solución de la mayoría.

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