COSTA HORACIO CLAUDIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento del cálculo previsional previo a la ley 15.008 y diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso concreto y ordenó liquidar conforme al método anterior, modificando únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades (actualización a valores actuales; interés 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Costa Horacio Claudio, beneficiario jubilatorio cuya movilidad fue actualizada según ley 15.008.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación retroactiva del haber conforme al régimen anterior (ley 13.364), con actualización e intereses.
Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior; se modificó la sentencia de grado únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y precedentes:
"En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19)... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)..."
2) Dispositivo sobre la modificación que ordena la Cámara:
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se admite parcialmente al de la actora, modificando la sentencia de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio..."
3) Sobre prescripción y su aplicación:
"El artículo 43 de la ley 15.008 prevé que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de reajustes devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpirá el plazo de prescripción, siempre que, al momento de formularse, el peticionante fuera acreedor a la prestación solicitada'... En el sub-lite, no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades... cuya constitucionalidad no ha sido controvertida."
(Se consignan los párrafos mayoritarios y el dispositivo, que son los que integran la solución de la mayoría del Tribunal. No hubo voto en disidencia que modifique el resultado).
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