GAROZZO ARIEL GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor impulsó acción anuladora de la sanción disciplinaria de suspensión de dos días y reclamó daño moral por hostigamiento laboral. La Cámara confirmó la nulidad de la sanción por violación del procedimiento previsto en la ley 13.168 y ratificó la condena indemnizatoria de $50.000 por daño moral, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Gastón Garozzo, empleado municipal (legajo 5460/5760).
Demandado: Municipalidad de Florencio Varela.
Objeto: Nulidad de la sanción disciplinaria de suspensión de dos (2) días aplicada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos e Higiene Urbana y reparación por daño moral por hostigamiento laboral (denuncia de acoso/mobbing).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la sanción disciplinaria, ordenó la eliminación de la misma del legajo, condenó a la comuna al pago de los salarios no percibidos por los días de suspensión y al pago de $50.000 por daño moral, con intereses y costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"la suspensión del trabajador por parte del Director de coordinación técnica, perteneciente a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos e Higiene Urbana Sr. Heredia, instrumentada luego mediante la Resolución N° 1/18, dictada por el Secretario del área, fueron emitidas mediando una denuncia de acoso laboral por parte del Sr. Garozzo, en clara contradicción con lo postulado por la citada ley, que establece la prohibición de aplicar una sanción a un trabajador que denuncia la existencia de acoso o maltrato laboral."
"la demandada omitió dar inmediato origen al sumario por investigación, ante la denuncia de supuesto acoso laboral, habiendo recién procedido meses después -en junio de 2018
- a labrar instrucciones presumariales, ante el dictamen emitido por el área legal y técnica aconsejando proceder en tal sentido."
"En cuanto al daño moral, estimo prudente el reconocimiento que efectuara el iudex a partir de la intranquilidad y angustia generada por el devenir procedimental descripto supra y la incertidumbre laboral generada a partir de los hechos probados en autos... el reconocimiento del daño moral que resuelve el magistrado de grado, sopesando el devenir del trámite procedimental y la consecuente situación laboral reconocida por la demandada, con especial referencia a los vaivenes en el otorgamiento de licencia anual ordinaria y el impuesto goce repentino del total acumulado en los últimos años, y la situación de revista en que quedó inmerso -sin destino y tareas
- el agente Garozzo desde mayo de 2018, se aviene prudentemente adecuado a una integral valoración de las constancias probatorias del caso."
Adhesiones y mayoría: el voto que abre el acuerdo (Dr. Spacarotel) propuso confirmar la sentencia y fue acompañado por la Dra. Milanta y el Dr. De Santis, integrando la decisión de la Cámara que rechazó la apelación en su totalidad.
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