FONTANA HORACIO NESTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó por reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales impugnando la ley 15.008 y solicitó la liquidación conforme al régimen anterior. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en el caso concreto y ordenó la liquidación retroactiva, pero modificó la metodología de cálculo: las retroactividades se calcularán a valores actuales con intereses al 6% anual hasta sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta a 30 días del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fontana Horacio Nestor, jubilado bajo la ley 13.364 al tiempo del cese.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; se impugna la constitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y se pretende la liquidación de haberes conforme al régimen previo (con retroactividad desde enero de 2018 y actualización con tasa activa y ajuste por inflación).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la Caja y admitió parcialmente el recurso de apelación del actor. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el derecho del actor a que su haber previsional sea liquidado conforme al método vigente con anterioridad a la ley 15.008, con devolución de las diferencias. Modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo: ordenó que las retroactividades se calculen a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha de la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Imputó costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original):
"La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas."
"Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; ... el índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional.'"
"En tal contexto, ... consideró que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el nuevo régimen de movilidad no se calcula conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local. Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008..."
"En cuanto al pretendido ajuste por inflación y a la aplicación de la tasa activa, coligió que correspondía desestimarlos a tenor de la invariable doctrina judicial de la Casación Bonaerense ... que no admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas..."
"Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
(Votos: Dra. Milanta votó por rechazar el recurso de la demandada y admitir parcialmente el del actor con la modificación mencionada; Dres. Spacarotel y De Santis adhirieron. El bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria.)
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