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FATA ESTELA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento de derechos previsionales y la inaplicabilidad de normas de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 para el caso y, además, declaró inaplicable el art. 39 restableciendo el 82% móvil y ordenó el cálculo de retroactividades con intereses conforme lo resuelto.

Recurso de apelacion Seguridad social provincial Ley 15.008 Art. 39 ley 15.008 Art. 41 ley 15.008 82% movil (ley 15.514) Progresividad y no regresion Igualdad (art. 16 cn) Retroactividades e intereses (6% hasta sentencia Luego tasa pasiva bapro) Prescripcion (art. 43 ley 15.008)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fata Estela Beatriz, pensionada del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del BANC. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (entre ellas arts. 39 y 41) y liquidación de haberes con el régimen previo, retroactividad desde enero/2018, intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora; se modificó la sentencia de primera instancia declarando inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 al caso concreto, restableciendo el 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42). Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad en su aplicación concreta del art. 41 (confirmada por mayoría en adhesión a precedentes del SCBA). Se ordena calcular retroactividades a valores actuales, con intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco en depósitos a 30 días. Costas: 80% a la demandada y 20% en orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original): 1) Sobre el artículo 41 y precedentes del Superior Tribunal provincial: "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "El Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)." 2) Sobre la procedencia del restablecimiento del porcentaje móvil (art. 39): "En efecto, si bien la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación encontrándose en vigencia la ley N°15.008, y bajo el principio de la 'ley de cese' correspondería que su haber de pasividad se liquide de acuerdo a las pautas allí establecidas, lo cierto es que no se encuentra controvertido en autos que el actor ingresó como agente del Banco de la Provincia de Buenos en el mes de enero de 1984 y que, al momento de obtener su beneficio previsional en el año 2021, contaba con casi cuarenta años de aportes... Así, con el dictado de la ley 15.008 percibió un haber inicial un 12% inferior al que hubiese accedido de haberse jubilado un tiempo antes." "Se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten al accionante (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN, arts. 11 y 39 inc. 3 CP), en tanto se ve quebrada la continuidad de una regla de acceso al beneficio, retaceándose su alcance para finalmente, ser restablecida por el propio legislador..." 3) Dispositivo reformador y cálculo de intereses: "Se modifica la sentencia atacada, declarando inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008, y se restablece el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42) y, en base a cuanto así resulte, calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." 4) Prescripción y otros aspectos: "Respecto a la defensa prescriptiva opuesta... deberá tenerse en cuenta la fecha de la presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda a los fines de su cómputo." Asimismo la Cámara desestimó otros planteos de inconstitucionalidad de artículos 11, 23, 38, 40, 42, etc., por falta de demostración de perjuicio concreto, y rechazó la aplicación de ajuste por inflación o tasa activa solicitada por la actora en ese extremo.

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