QUINTEROS DELIA INOCENCIA Y OTRO/A C/ CAJA DE PREV SOC PARA AGRIM ARQ ING Y TEC DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Las actoras demandaron la nulidad y recomposición de haberes previsionales por no haberse actualizado el mínimo garantizado por el art. 44 de la ley 5.920 y por la insuficiente actualización entre 1/2001-8/2005 y 1/2006. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, entendiendo que no quedó acreditado el quiebre de la proporcionalidad del sistema contributivo ni la inconstitucionalidad conducentes a la indexación por inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delia Inocencia Quinteros e Irma Patiño.
Demandado: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Revisión del cálculo del haber pensionario y reconocimiento de diferencias por no haberse actualizado el mínimo garantizado por el art. 44 ley 5.920; declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 (y conexa 25.561) y aplicación de índices del INDEC para recomposición, especialmente por el período 1/2001-8/2005 y 1/2006.
Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; costas en el orden causado y regulación de honorarios a favor del letrado actoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el marco de la pretensión deducida por las señoras Inocencia Delicia Quinteros e Irma Patiño, con patrocinio letrado, contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, arriban los autos a este tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por ambas demandantes, contra la sentencia que la desestima y distribuye las costas por su orden (res. del 07.02.22)."
"En primer lugar, diré que el alegado error en la determinación del haber inicial supone el ingreso a una cuestión clausurada a partir de la firmeza de los actos administrativos de otorgamiento del beneficio (Inocencia Delicia Quinteros, res. del 08.05.13
- fs. 81 expte. adm.
- Irma Patiño, res. del 22.04.81
- fs. 26 expte. adm). Desde ese vértice, cualquier discrepancia relativa a la forma como fuera calculado el haber originario, debió ser articulada mediante la impugnación tempestiva de los actos de reconocimiento. No resulta procedente pues reabrir un aspecto que carece ya de variable de control judicial (arts. 1,2, 14, 18 y ccs. ley 12.008, t. seg. Ley 13.101)."
"La movilidad que propone la parte recurrente connota un parámetro proporcional con la depreciación monetaria, siendo que esa variable no resulta de la Constitución Nacional, de la local, ni de norma a la que deba sujeción la función legislativa de la provincia. La exigencia constitucional de movilidad no puede leerse en esos términos, pues requiere de una aplicación en la que es definitorio el perfil contributivo del sistema y que, en todo caso, debe reportar un parámetro que guarde simetría con la actualización de los aportes, vale decir, sus recursos."
"Advierto, en tal sentido que, asegurada de ese modo la movilidad y sin demostración el quiebre de la ecuación del sistema en detrimento de los haberes que ventila el caso, el reproche constitucional, que es el eje de demanda, no prospera."
Bloque dispositvo final (texto relevante):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, Por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la sentencia de grado, en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de la instancia en el orden causado (arts. 51, 55, 56 y ccs. ley 12.008, t.s. leyes 13.101 y 14.437)."
- Votos: El Dr. De Santis votó por rechazar la apelación y confirmó la sentencia con fundamentos extensos sobre la improcedencia de reabrir actos administrativos firmes y la interpretación de la garantía de movilidad en clave contributiva; la Dra. Milanta y el Dr. Spacarotel adhirieron a la solución propuesta por De Santis.
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