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V. J. A. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Reclamo por prescripción adquisitiva sobre inmueble con pedido de inspección ocular. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia, ordenó a las partes impulsar la inspección ocular y apercibió de declarar la caducidad de oficio ante nueva inacción.

Prescripcion adquisitiva Caducidad de la instancia Perencion Inspeccion ocular Caducidad de oficio Art. 315 c.p.c.c. Recursos de apelacion Costas de alzada Difiere honorarios Camara de apelacion san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viollaz, Jorge Andrés. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación. Objeto: Acción por prescripción adquisitiva (posesión acquisitiva) del inmueble; en trámite restaba la realización de una inspección ocular ordenada como medida para mejor proveer. Decisión: La Cámara Tercera revocó la resolución de fecha 27/05/2026 que había decretado la caducidad (perención) de la instancia; impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios. Ordenó que las partes activen e impulsen el procedimiento para realizar la inspección ocular, apercibiendo que ante nueva inacción podrá decretarse la caducidad de oficio sin intimación previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III. En la resolución atacada la Juez de Grado sostuvo que, con fecha 06/08/2019, se intimó al accionante en los términos del art. 315 del C.P.C.C., y que dicha parte había dado respuesta el 29/10/2019. Bajo tal premisa, y al considerarse que había transcurrido un holgado plazo desde la última actividad útil -11/02/2026-, se decretó la perención de la instancia.- Sin embargo, ello no se corresponde con las constancias de autos, toda vez que en la providencia de fecha 06/08/2019 se rechazó el pedido de caducidad planteado por el actor respecto de la reconvención deducida por la demandada. Por consiguiente, dicho proveído no importó, bajo ningún aspecto la intimación requerida por la norma citada; máxime si se considera que fue dictado como consecuencia de aquella solicitud requerida por la propia parte actora (18/07/2019) y que, para el caso hipotético de que el escrito del 29/10/2019 implicaba una respuesta a la intimación, este estaría por demás presentado fuera de término.- Tal circunstancia basta para sellar la procedencia del recurso, por lo cual, interpretando el instituto de la caducidad de instancia de manera restrictiva, debe revocarse la resolución apelada (art. 310 y 315 y ccdtes. del C.P.C.C.).-" Y del bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: REVOCAR la resolución dictada el 27/05/2026, debiendo las partes activar e impulsar el procedimiento a fin de la realización de la inspección ocular, bajo apercibimiento de decretarse de oficio la caducidad ante una nueva inacción, sin necesidad de intimación previa (arg. arts. 34 inc. 5°, 36 inc. 1 y ccdtes. del C.P.C.C.). IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción (arg. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.). DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la Ley Arancelaria). REGÍSTRESE. NOTÍFIQUESE. DEVUÉLVASE.-"
- Votación / mayoría: Sentencia acordada por mayoría unánime de la Sala (Dra. Kaul y Dr. Alonso votaron en igual sentido). No se registran votos en disidencia.

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