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Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios y el juez de grado fijó la base regulatoria en $344.757,54. La Cámara revocó esa providencia y, aplicando criterios de actualización del jus arancelario y la doctrina Barrios, fijó en esta instancia la base regulatoria en $67.366.599,30 sin imponer costas de Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALVAN KARINA ELIZABETH y otro/a (actores). Demandado: GARCEA GERARDO MARCELO y otro/a (demandados). Objeto: Se trató de una demanda por daños y perjuicios (expresado en la carátula). La cuestión apelada en esta instancia versa sobre la base regulatoria fijada para el cálculo de honorarios (providencia de fecha 25/03/2026 que había estimado la base en $344.757,54). Decisión: La Cámara revocó la providencia apelada y fijó en esta instancia la base regulatoria en $67.366.599,30. No se imponen costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV. Delimitado así el marco normativo, cabe señalar que el artículo 23 del Decreto-Ley 8.904/77, en su segundo párrafo, determina que: 'Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia en base a los índices de depreciación monetaria, si ello fuere pertinente'. Se advierte entonces que la anterior ley arancelaria no contemplaba, en el supuesto de rechazo de demanda, la inclusión de los intereses al capital reclamado (como sí lo hace la actual Ley 14.967)." "V. Ahora bien, lo que resulta claro es que de aplicar estrictamente el monto reclamado de la demanda ($150.000) como base regulatoria, sin actualizar ni agregar intereses, sería notoriamente inequitativo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los trabajos realizados por los profesionales -incluyendo a la propia recurrente
- a lo largo de todo el proceso. En este sentido, la nueva y reciente doctrina legal de la Suprema Corte, fallo 'Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Ds. y ps.' dictado el 17/04/2024, permite otro análisis y hace viable la actualización monetaria, mediante un escrutinio prudente y realista de los casos, siendo que 'Tanto en el plano regulatorio como en el hermenéutico, el factor económico condiciona la opción jurídica y compele a la consideración circunstanciada de los impactos y mudanzas producidos a causa del deterioro patrimonial provocado por la depreciación de la moneda' (consid. V. 8 de la causa 'Barrios')." "VI. ... En esa inteligencia, el valor de esa unidad al momento de presentarse la demanda (mes de julio de 2008) equivalía a $81 (conf. Ac. 3372/2008 de la SCBA), lo que representaba 1851,85 Jus Arancelarios. Dicha unidad, al presente, tiene un valor de $ 36.378 (conf. art. 2° de la Resolución RP 873/2026 de la SCBA), por lo que el valor de la base regulatoria de estos obrados debe ser establecida en la suma de $ 67.366,599,30." Sentencia dispositiva final (texto íntegro transcripto): "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) REVOCAR la providencia apelada, fijando la base regulatoria en esta instancia en la suma de $67.366,599,30 conforme a los argumentos aquí mencionados. 2°) Sin imponer costas de Alzada en atención a la forma de resolver y ausencia de contradicción (arg. art. 68 segundo párrafo del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-"

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