CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETE C/ Q. J. P. Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria sobre un rodado para cobrar deuda de ahorro destinado; la Cámara modificó la resolución de subasta aclarando que el acreedor prendario tiene preferencia para cobrar sobre el precio de la venta frente a acreedores por multas e infracciones, y ordenó tenerlo en cuenta al practicar la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: QUIROGA, JUAN PABLO y otro/a.
Objeto: Ejecución prendaria sobre un automotor y determinación del orden de preferencia para el cobro de créditos que pesan sobre el rodado (incluidas multas e infracciones) respecto del producto de la subasta.
Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada de fecha 27/03/2026 en lo cuestionado por la apelante, aclarando la preferencia del acreedor prendario sobre los acreedores por multas e infracciones al momento de efectuar la liquidación del precio de la subasta; impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La subasta judicial importa la liquidación de todos los créditos que pesan sobre el bien, que automáticamente, quedan transferidos sobre el precio de adquisición del remate efectuado, con citación de los acreedores, configurándose una subrogación real (arts. 581, 584 y 590, C.P.C.C.). El bien sale del patrimonio del deudor e ingresa en su lugar el monto pagado, sobre el cual habrán de cobrar los acreedores, quedando consecuentemente aquél, libre de los gravámenes que lo afectaban... se produce, pues, una suerte de concurso, donde todos los acreedores (embargantes, hipotecarios, por impuestos, tasas, etc.) concurren a cobrar sus créditos sobre el precio obtenido... en el orden de preferencia que, a tal efecto, les ha concedido la ley a cada uno de ellos (arts. 3879 inc. 2, 3880 inc. 5, 3900, 3918, 3920 y 3921, Código Civil; 2573, 2574, 2577, 2582, 2583, 2584, 2585 y 2586, C.C.C.N.; 218, 581, 584 y 590 del Código Procesal)."
"Y, salvo que el pliego de venta diga lo contrario, el adquirente en subasta compra libre de todo gravamen y no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado; por lo que, no está obligado a soportar los gastos que correspondan al vendedor, entre los cuales se encuentran no sólo los gastos del proceso, sino también los impuestos, tasas y contribuciones adeudados por el vendedor hasta el día de la toma de posesión..."
"En consecuencia, propongo complementar la resolución en lo que ha sido materia de agravio, dejándose aclarado la preferencia del acreedor prendario sobre los acreedores de las deudas que pesan sobre el rodado, lo que deberá tenerse en cuenta al momento de practicar la liquidación correspondiente (arts. 589, 590 y ccdtes. de C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro dispositvo extraído textualmente):
"SE RESUELVE: MODIFICAR -en lo que ha sido materia de agravio
- la resolución dictada el 27/03/2026, aclarándose la preferencia para el cobro del acreedor prendario sobre los acreedores por las deudas que pesan sobre el rodado, multas e infracciones, lo que deberá tenerse en cuenta al momento de practicar la liquidación correspondiente (arts. 589, 590 y ccdtes. de C.P.C.C.), teniendo éstos últimos la posibilidad -en caso de fondos insuficientes
- de iniciar aquellas acciones que contra el ejecutado pudieran corresponderles por el saldo impago. IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.). DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la Ley Arancelaria). REGÍSTRESE. NOTÍFIQUESE. DEVUÉLVASE.-"
- Votos y mayoría: La sentencia es unánime; ambos jueces (Dra. Kaul y Dr. Alonso) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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