Logo

ORTIZ JOSE VALENTIN Y OTRO/A C/ DELUCHI JUAN MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)

Los actores reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/12/2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad de Ortíz a $5.000.000, aumentó la incapacidad de Giménez a $30.000.000 y elevó el daño moral de Giménez a $10.000.000; confirmó lo demás y reguló intereses y costas.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Peritaje psicologico Causalidad Intereses 6% Costas 50/50 Aciarri-yrigoyen testa / formula mendez Camara de apelaciones (mercedes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ortíz José Valentín y Giménez Griselda Beatriz. Demandado: Deluchi Juan Manuel y la Sra. María Rita Cristina Grande (citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión moto vs. automóvil) ocurrido el 5/12/2018. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los rubros de incapacidad sobreviniente (Ortíz: disminuida a $5.000.000; Giménez: aumentada a $30.000.000) y elevó el daño moral de Giménez a $10.000.000. Confirmó la sentencia en lo demás. Fijó intereses: 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas: 50% a la parte actora y 50% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el caso de Giménez las lesiones han tenido mayor gravedad, siendo las mismas la fractura de la rama isquiopubiana izquierda, rigidez de cadera y una secuela estética que determinaron la incapacidad informada del 16,06%." "Considero entonces que, sin cuestionar la plataforma psicólogica que sustenta el informe pericial psicológico, los agravios de la demandada y citada en garantía son de recibo, en la medida en que no encuentro acreditada la relación de causalidad existente entre las lesiones informadas por el perito y el hecho de autos." "En definitiva, siguiendo entonces la pauta del art. 1746 del Cód. Civ. y Com., en consideración a las edades de los actores al momento del accidente, su porcentual de incapacidad física y tomando sus ingresos al valor del Salario Mínimo Vital y Móvil ... encuentro que la suma fijada en primera instancia debe ser disminuída en el caso de Ortíz a la cantidad de $5.000.000, y elevada en el caso de Giménez a $30.000.000." Bloque dispositivo final (texto extraído tal cual del dispositivo): "SE RESUELVE: 1) Modificar la sentencia en lo relativo a la indemnización de la incapacidad sobreviniente disminuyéndola a la suma de $5.000.000 para el señor Ortíz y elevándola a $30.000.000 para la señora Giménez; y con en relación al daño moral elevar a la suma de $10.000.000 la indemnización de esta última. 2) Dejar establecido que los intereses sobre tales rubros deberán ser calculados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente y desde aquí en adelante a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito. 3) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide. 4) Las costas de esta instancia se imponen en un 50% a la parte actora y en un 50% a la demandada y citada en garantía (art. 68 CPCC)." (Votos: los Dres. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini votaron parcialmente por la afirmativa y coincidieron en el sentido de la modificación indicada. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar