NAVARRO CRISTIAN GABRIEL C/ COSTAS MARIA CLAUDIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó los gastos de curación a $500.000, fijó modo de cálculo de intereses (6% desde el hecho hasta la sentencia y luego la TIM del BCRA) y confirmó el resto del fallo, imponiendo costas de alzada 30% a la actora y 70% a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO CRISTIAN GABRIEL.
Demandado: COSTAS MARIA CLAUDIA (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor (incluyendo incapacidad psicofísica, gastos médicos, daño moral, gastos de curación, tratamientos psicológicos, etc.).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial (condena al pago ya establecida en primera instancia), pero la modificó elevando el rubro "gastos de curación, asistencia médica, farmacéutica y traslados" a $500.000; determinó la forma de cálculo de intereses (tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia recurrida, y luego aplicación de la tasa prevista en el art. 768 inc. c) del CCCN —TIM del BCRA); estableció que la cobertura de seguros se limitará a la similar vigente al pago efectivo tras quedar firme la liquidación; y ordenó imponer las costas de alzada 30% a la parte actora y 70% a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"1) MODIFICAR la sentencia recurrida en lo que respecta al monto adjudicado para el rubro "gastos de curación, asistencia médica, farmacéutica y traslados", que se eleva a pesos quinientos mil -$500.000.-; y en la forma de calcular intereses que deberá realizarse mediante la utilización de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la recurrida sentencia -salvo respecto de aquel rubro cuyo monto ha sido modificado en la presente-, en tanto que luego de tal momento será de aplicación la tasa indicada por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"2) ESTABLECER que deberá limitarse la cobertura a la similar vigente al momento de hacerse efectivo el pago luego de encontrarse firme y/o ejecutoriada la liquidación que al efecto se practique."
"3) CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás que decide y fuera materia de agravios."
Además, el voto desarrolla criterios sobre cuantificación indemnizatoria: la adopción de la fórmula "Méndez" para objetivar parcialmente la cuantía, la primacía de la prueba pericial médica para fijar incapacidad, la diferenciación entre daño patrimonial y no patrimonial y la prevención de duplicaciones indemnizatorias (incapacidad vs. tratamientos). Relevantes extractos del razonamiento:
"Respecto a su cuantificación, debe fijarse en base a parámetros que estén lo más próximo posible a la fecha de la sentencia, porque así se brinda un más escrupuloso respeto a los principios tanto de la reparación integral..."
"la probatio-probatísima, en materia de daños de esta índole es la pericia médica pues quien juzga, por lo general, está desprovisto de los conocimientos científicos para poder dirimir con justicia y equidad la disputa sobre el tema; ello no implica sujetarnos sin reparo alguno a las mismas por cuanto disponemos del margen de apreciación y elasticidad previstos en el art. 474 del C.P.C.C."
Sobre intereses:
"De manera tal, corresponderá receptar la queja de la citada en garantía debiendo aplicarse intereses de la forma recién referida aclarando que en relación al monto que en esta instancia se modifica lo será a partir de la presente; y que al fijarse las sumas dinerarias a la fecha de la sentencia no corresponde establecer sistema de actualización alguno; sin perjuicio de lo que pueda plantearse en la eventual etapa de ejecución."
Sobre gastos de curación (modificación concreta):
"5) Luego, sopesando las dolencias padecidas por la víctima y lo referido en relación a la actuación de los peritos actuantes como así también lo que se verifica de los medios probatorios identificados, soy de la opinión que el rubro debe ser receptado elevando la suma presupuestada a la de pesos quinientos mil -$500.000.-.
Así, el agravio de la parte actora deberá ser receptado (arg. arts. 1730, 1740, 1746 y ccdtes. del Código Civil; arts. 165, 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: