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FERNANDEZ PEDRO JAVIER C/ SILVERO ALMEIDA JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente automovilístico contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba concluyente sobre la imputabilidad del hecho, y desestimó la nulidad y la apelación por desertoras en su fundamentación.

Apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Prueba Responsabilidad civil Desercion del recurso Nulidad de sentencia Costas Confirmacion Falta de imputabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Pedro Javier. Demandado: Juan Carlos Silvero Almeida y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Pretensión de daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (muerte o lesiones). Decisión: Por unanimidad la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 que rechazó la demanda; costas de alzada a cargo del actor y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "El Sr. Juez a-quo rechaza la demanda promovida por Pedro Javier Fernández contra Juan Carlos Silvero Almeida y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., con costas." "…no hay prueba concluyente de que el accionante haya sido víctima de un hecho dañoso que sea atribuible al demandado. Reitero, la sola comprobación de la existencia de un daño en la persona de Fernández, que eventualmente podría inferirse de la historia clínica obrante en autos, no basta para atribuir responsabilidad al accionado, en tanto no se verifican los restantes elementos que hacen a la teoría de la responsabilidad civil. Esa orfandad probatoria en torno a los presupuestos básicos que hacen a la responsabilidad, impone el rechazo de la pretensión incoada." "Apunta a los vicios intrínsecos de la sentencia, no entrando los errores precedentes a ella, que obviamente, deben ser atacados por el sendero del incidente de nulidad que editan los arts. 169 y siguientes del mismo cuerpo legal, mas nada tiene que ver con la aplicación del derecho, que si se considera equivocada, debe atacarse por el sendero de la apelación." "Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resulta de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado, por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los arts. 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del mismo." "Por los fundamentos aquí dados se desestima el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Costas de Alzada al actor Fernandez Pedro Javier, difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Votos y mayoría: Votaron por la afirmativa la Dra. Ludueña y el Dr. Quadri (unanimidad). El bloque dispositivo final confirma la sentencia a-quo; no se registran votos en disidencia.

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