PISTONE NASCONE MATIAS FACUNDO C/ BAGNATO MAURICIO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con reclamo por $205.849.825,58. La Cámara revocó la resolución apelada y redujo la base regulatoria para la liquidación de honorarios a $102.924.912,79 por resultar desproporcionada la cuantía reclamada frente a la prueba producida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PISTONE NASCONE MATIAS FACUNDO.
Demandado: BAGNATO MAURICIO JOSE y otros; la Federación Patronal Seguros S.A.U. actúa como citada en garantía y apelante.
Objeto: Se reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito por la suma de $205.849.825,58 (con más intereses), incluyendo $144.656.768,27 por incapacidad sobreviniente basada en una incapacidad psicofísica estimada en 50% de la total.
Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó la resolución apelada y estableció como base regulatoria para la nueva regulación de honorarios la suma de $102.924.912,79; sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza a quo, en lo que aquí interesa, procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme las previsiones de la ley 14.967, tomando como base regulatoria el monto reclamado en la demanda ($205.849.825,88)."
"Se agravia la citada en garantía de la base regulatoria fijada, sosteniendo que no corresponde tomar el monto íntegramente reclamado en la demanda, toda vez que el proceso concluyó por desistimiento de la acción y del derecho. Señala que la suma pretendida no guarda adecuada correspondencia con las constancias de la causa y agrega que debe estarse al monto por el cual habría prosperado la demanda de haberse dictado sentencia, ponderando a tal fin las constancias y la prueba producida en autos."
"El art. 25 de la ley 14.967 establece que 'la cuantía del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención incluyendo los intereses, o el valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27º, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas'."
"Ahora bien, el último párrafo del art. 23 del mismo ordenamiento autoriza a los Sr. Jueces a apartarse de dicha pauta cuando su aplicación estricta arroje resultados notoriamente inequitativos, debiendo tal decisión ser debidamente fundada y sin que la base regulatoria pueda resultar inferior al monto reclamado con más sus intereses, reducido en un cincuenta por ciento."
"En el sub-lite de los $205.849.825,58 reclamados en la demanda, la suma de $144.656.768,27 fue solicitada en concepto de incapacidad sobreviniente, sobre la base de una incapacidad psicofísica estimada en el 50% de la total. Sin embargo, tal extremo no fue acreditado, pues no se produjo peritaje médico y tampoco surge de la documentación acompañada ni de la prueba informativa producida elemento objetivo alguno que permita establecer la existencia de una incapacidad permanente de aquella entidad (art. 384 CPCC)."
"A la luz de la prueba producida en autos, tomar sin más el monto íntegramente reclamado como base regulatoria conduciría a un resultado notoriamente inequitativo, al conferir incidencia arancelaria a una estimación indemnizatoria que, en una porción sustancial, carece de respaldo objetivo en las constancias de la causa."
"Ello sentado, corresponde hacer uso de la facultad prevista en el último párrafo del art. 23 de la ley 14.967 y establecer como base regulatoria la suma de $102.924.912,79, debiéndose practicar una nueva regulación con arreglo a lo aquí resuelto."
"Como los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC) corresponde revocar la resolución apelada y establecer como base regulatoria la suma de $102.924.912,79, debiéndose practicar una nueva regulación con arreglo a lo aquí resuelto. Sin costas de Alzada en atención al modo en que se resuelve (art. 68 2° párrafo CPCC)."
- Votos: La sentencia es unánime (votos de las/os Dres. Ludueña y Quadri) y el bloque dispositivo final establece la revocación y la nueva base regulatoria mencionada.
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