PERIZ PAOLA DANIELA Y OTRO/A C/ SUCESION RODRIGUEZ JULIO CESAR Y OTROS S(N°8)/ ESCRITURACION
Demanda de escrituración por compradores contra herederos del vendedor por boleto de compraventa y entrega de posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la escrituración y rechazó la excepción de prescripción, pero dejó establecido que subsiste un saldo de U$S 4.800 a abonarse al otorgamiento de la escritura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Daniela Periz y Ricardo Aníbal Tizón.
Demandado: Jeremías Ezequiel Rodríguez y Nayla Carolina Rodríguez, en su carácter de herederos declarados de Julio César Rodríguez.
Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio (escrituración) respecto de inmueble adquirido por boleto de compraventa del 30/07/2007 con entrega de posesión el 10/09/2007.
Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la excepción de prescripción y admitió la pretensión de escrituración, estableciendo que subsiste un saldo de U$S 4.800 correspondiente a la participación del causante Julio César Rodríguez, cuyo pago deberá efectuarse al momento del otorgamiento de la escritura. Costas de Alzada al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra acreditado que el 30 de julio de 2007 las partes celebraron el boleto de compraventa respecto del inmueble objeto de autos y que mediante el instrumento complementario suscripto el 10 de septiembre de ese mismo año, la parte vendedora hizo entrega de la posesión a los compradores, quedando pendiente un saldo de precio cuyo pago fue diferido para el momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio (30/5/2024, arts. 1026, 1028, 1033 y 1195 CC, temporalmente aplicable conforme art. 7 CCCN)."
"La posesión reviste carácter permanente y una vez adquirida, se presume su continuidad mientras no se demuestre lo contrario... La sola invocación del transcurso del tiempo no resulta suficiente para tener por extinguida una posesión cuya adquisición se encuentra acreditada, si no se demuestra acto alguno incompatible con su continuidad o susceptible de configurar su pérdida o interversión."
"Del boleto de compraventa celebrado el 30 de julio de 2007 surge que el precio de la operación fue fijado en U$S 40.000 y que el saldo de U$S 16.000 debía ser abonado por la parte compradora simultáneamente con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio... No se encuentra acreditado que el causante Julio César Rodríguez hubiera percibido la porción del saldo correspondiente a su participación. Antes bien, es la propia actora quien al promover la demanda, reconoce expresamente la subsistencia de dicho saldo y manifiesta tener disponible la suma necesaria para satisfacerlo al momento en que se disponga el otorgamiento de la escritura (27/05/2024; arts. 354 inc. 1 y 384 CPCC)."
"Por ello, subsiste respecto de la participación del causante Julio César Rodríguez un saldo de U$S4.800, cuyo pago deberá efectuarse al momento del otorgamiento de la escritura, conforme a lo convenido por las partes, haciendo lugar parcialmente al recurso."
- Votos: Los dos vocales (Ludueña y Quadri) votaron en sentido coincidente; ambos votaron parcialmente por la afirmativa en la primera cuestión (confirmando rechazo de prescripción y admitiendo escrituración con la salvedad del saldo de U$S 4.800) y en idéntico sentido en la segunda cuestión. El dispositivo final consigna la decisión por unanimidad.
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