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SUCESORES DE CASTRO RAMON DONATO C/ INSTITUTO MEDICO AGUERO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Los sucesores de Castro promovieron apelación contra la declaración de caducidad de la instancia que declaró extinguida la acción por falta de impulso procesal. La Cámara confirmó la caducidad por considerar que la presentación del 8/4/2025 fue meramente informativa y no un acto idóneo para impulsar el expediente, con costas a la actora.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Apelacion Danos y perjuicios Litigar sin gastos Costas Camara de apelaciones (moron)

Actor: Sucesores de Castro Ramón Donato (actora). Demandado: Instituto Médico Agüero y otro. Objeto: Proceso por daños y perjuicios por responsabilidad profesional (causa MO-19321-2012). En la instancia se debatía la caducidad por inactividad procesal. Decisión: Se confirmó la resolución de grado que decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Voto mayoritario (Cámara, Dra. Moro y adhiere Dra. Ludueña). Extractos textuales relevantes: "Para comenzar, y dado que el memorial satisface las exigencias del art. 260 del C.P.C.C., corresponde ingresar al tratamiento de los agravios." "La caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que opera cuando, durante el plazo fijado por la ley, las partes omiten impulsar el procedimiento mediante actos útiles para su prosecución. El instituto persigue tanto sancionar la inactividad procesal como asegurar el adecuado y eficiente funcionamiento del servicio de justicia, evitando la prolongación indefinida de los litigios." "Sostiene la apelante que no existió inactividad procesal, pues mediante la presentación electrónica de fecha 8/4/2025 puso en conocimiento del juzgado que oportunamente había solicitado el llamamiento de autos para sentencia, que el beneficio de litigar sin gastos promovido por los sucesores del actor se encontraba en trámite y que quedaba a consideración del magistrado el dictado de la sentencia definitiva. Sobre esa base afirma que dicho escrito constituyó un acto idóneo para impulsar el procedimiento. Desde esa perspectiva, el escrito invocado por la recurrente no reviste entidad impulsoria suficiente." "En efecto, de su lectura surge que la parte se limitó a recordar actuaciones anteriores, informar que el beneficio de litigar sin gastos de los herederos continuaba en trámite y expresar que 'quedaba a consideración del Juzgado proceder al dictado de sentencia'. Tal presentación no importó una petición concreta tendiente a remover un obstáculo procesal ni constituyó un acto idóneo para colocar al expediente en condiciones de avanzar hacia la siguiente etapa procesal." "No puede soslayarse, además, que mediante resolución de fecha 8/4/2025 el juez dejó expresamente establecido que no correspondía mantener la suspensión solicitada el 1/11/2023 ... disponiendo que, una vez firme dicha providencia, se resolvería el planteo de caducidad oportunamente deducido. En tales condiciones, la parte actora conocía que el trámite principal ya no permanecía suspendido y que sobre ella recaía nuevamente la carga de realizar un acto procesal objetivamente apto para impulsar el expediente. Sin embargo, lejos de efectuar una petición útil en ese sentido, presentó un escrito meramente informativo, insuficiente para interrumpir el curso del plazo previsto por los arts. 310 y 315 del Código Procesal." "Por todo ello, forzoso es concluir... que con posterioridad al cumplimiento de la intimación... la accionante dejó nuevamente trascurrir el plazo previsto por el art. 310 inc. 3 del CPCC sin verificarse actividad impulsoria idónea de su parte, circunstancia que habilitaba ... la declaración de caducidad de la instancia." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la actora (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad." Votos: La Dra. Moro votó por confirmar el decisorio por los fundamentos citados; la Dra. Ludueña adhirió por iguales consideraciones. Mayoría unánime.

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