ORCIUOLO MIGUEL ANGEL C/TEXACRIL S.R.L. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
El actor solicitó la nulidad de todo lo actuado en la ejecución fundada en pagarés con firma presuntamente adulterada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que admitió la prescripción, declaró la nulidad de lo actuado en el expediente ejecutivo y dejó sin efecto la sentencia de trance y remate por falsedad de los títulos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Orciuolo.
Demandado: Texacril S.R.L. y, subsidiariamente, Guillermo Héctor Montoto.
Objeto: Acción de nulidad de acto jurídico (revisión de cosa juzgada por cosa juzgada írrita) respecto del expediente ejecutivo "Texacril S.R.L. c/ Orciuolo Miguel Angel s/ ejecutivo" (Expte. B 288261), por falsedad material de los títulos ejecutivos (pagarés) y alegada adulteración de firma.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda de nulidad interpuesta por Orciuolo, decretándose la nulidad de todo lo actuado en el expediente ejecutivo indicado, incluido la sentencia de trance y remate; se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Guillermo Héctor Montoto y se impusieron costas a Texacril S.R.L. por la acción que prospera, y costas a Orciuolo por la excepción de falta de legitimación de Montoto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados literales del fallo, mayoritarios y decisivos):
"Nulidad e inexistencia atienden a dos niveles distintos de planteamiento de ineficacia; en el caso de la nulidad se está ante un acto que tiene existencia pero cuya eficacia, por causas anteriores o coetáneas con el propio acto, está afectada. Cuando el acto, por circunstancias relativas a su esencialidad, directamente no puede nacer a la vida del derecho porque le faltan presupuestos inexcusables para la propia constitución del acto como tal, su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de él más allá de la constatación de su inexistencia..."
"En tales condiciones, sin dudas, se ha obtenido un proceso íntegro con base en pagarés portadores de falsedades. Además, la circunstancia de que el ejecutado -aqui accionante
- no ofreciera oportunamente durante el trámite del ejecutivo, la producción de la prueba caligráfica pertinente, no puede conducir a sostener una sentencia de remate que ha sido producto de un proceso viciado desde el inicio, porque la cosa juzgada así obtenida debe ceder ante un valor superior: la justicia."
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda ejecutiva promovida por Texacril S.R.L y dejar sin efecto la sentencia de trance y remate que hizo lugar a la ejecución, ya que la inmutabilidad de la cosa juzgada no es absoluta y debe ceder ante elementales razones de justicia."
Bloque dispositivo final del acuerdo (texto decisorio del Tribunal):
"I. Hágase lugar a la demanda entablada por Miguel Angel Orciuolo contra Texacril S.R.L, decretándose la nulidad de todo lo actuado en los autos 'Texacril SRL c/ Orciuolo Miguel Angel s/ ejecutivo', expte. B 288261, incluyendo la sentencia de trance y remate recaída en aquella causa. II. Admítase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Guillermo Héctor Montoto, y en consecuencia, desestimase la demanda impetrada en su contra. III. Impónese las costas de ambas instancias por la acción que prospera a la accionada vencida Texacril S.R.L; mientras que en relación a la excepción de falta de legitimación articulada por el codemandado Guillermo Héctor Montoto las mismas habrán de ser impuestas al accionante Miguel Angel Orciuolo..."
(Se consignan como fundamentos la prueba pericial caligráfica concordante que concluyó la falsedad material de las firmas y la doctrina sobre cosa juzgada írrita y revisión por dolo o maquinación).
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