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CALCAGNO GASTON ARIEL Y OTRO/A C/ SILVA ELSA NOEMI S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la condena en perjuicio de la demandada y la aseguradora y modificó al alza los montos indemnizatorios e intereses, manteniendo la extensión de la condena a la cobertura de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Incapacidad psicofisica Dano moral Intereses desde el hecho Revision equitativa de poliza Extension a aseguradora Confirmacion con modificacion Costas de alzada Pericia medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gastón Ariel Calcagno y Nicolás Ariel Calcagno. Demandado: Elsa Noemí Silva; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos médicos, daño moral), con extensión de la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura. Decisión: La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; en cambio modificó y elevó los importes indemnizatorios y el régimen de intereses. Impuso costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos". (considerando III.a.i.) "Tras el análisis de los elementos probatorios recabados en autos, tengo para mí, pues, que la parte actora ha probado aquello que debía, mientras que el accionado, no (art. 384 del C.P.C.C.; arg. arts. 1726, 1729, 1730 y 1731 del C.C.C.N.)." (considerando III.a.iii.) "En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia apelada debe ser confirmada, en lo sustancial, con los alcances dispuestos. Con costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía (art. 68 del C.P.C.C). POR ELLO, CONSIDERACIONES DEL ACUERDO que antecede y CITAS LEGALES, confirmase, en lo sustancial, la sentencia apelada y modifícase en los siguientes términos: I.
- En cuanto a los rubros indemnizatorios: a) Fíjase la suma de pesos once millones ($11.000.000), a favor del co-actor Gastón Ariel Calcagno, y la suma de pesos diez millones ($10.000.000), a favor del Sr. Nicolás Ariel Calcagno, en concepto de consecuencias patrimoniales (incapacidad psicofísica sobreviniente). b) Fíjase la suma de pesos un cinco millones quinientos mil ($5.500.000) a favor del Sr. Gastón Ariel Calcagno, y pesos cinco millones ($5.000.000) a favor del Sr. Nicolás Ariel Calcagno, en concepto de consecuencias no patrimoniales (daño moral). II.
- Establécese que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en el considerando IV. III.
- Impónese las costas de Alzada a la parte demandada y la citada en garantía quienes continúan perdidosos (art. 68 del C.P.C.C). Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (art. 51 ley 14.967)." (bloque dispositivo)

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