LOPEZ MERCEDES DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in‑itínere solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones SSN vinculadas, y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $15.117.958,16 con actualización por RIPTE y 3% anual de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercedes del Valle López.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contratado el empleador Municipalidad).
Objeto: Reparación indemnizatoria por accidente de trabajo in‑itínere ocurrido el 23/03/2023, por incapacidad parcial y permanente; impugnación de normas relativas a actualización y tasa (DNU 669/2019, resoluciones SSN, artículo 12 L. 24.557, arts. 7 y 10 L. 23.928).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de incompetencia material y la mayoría de planteos de inconstitucionalidad de la actora; se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN N°1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad del art. 12 L. 24.557 (texto según L. 27.348) y arts. 7 y 10 L. 23.928; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $15.117.958,16 por incapacidad parcial y permanente (incapacidad declarada 23,54%), con actualización según coeficiente derivado del RIPTE y, sobre dicho resultado, interés puro del 3% anual; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"De la pericia médica, se extrae: '. la Sra. López Mercedes Del Valle, presenta en la actualidad secuelas funcionales en ambas rodillas, columna lumbar, y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 23,54% (veintitrés con cincuenta y cuatro por ciento).'"
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Quince millones ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho con dieciséis centavos ($ 15.117.958,16) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Votos / mayoría: El fallo se dictó por acuerdo; los Dres. Suvidzinski y Coda compartieron los fundamentos del voto que se expone. El bloque dispositivo final (FALLA) es el que dispone la solución por mayoría.
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