VERGARA DANIEL ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL 2
Reclamo por enfermedad profesional contra la ART por incapacidad columnaria derivada de tareas de esfuerzo. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales normas de la ley 24.557 y del DNU 669/19 y condena a la ART al pago de $64.732,60 actualizable por índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Vergara, con patrocinio del Dr. Diego F. Herrán.
Demandado: Experta ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial del 4,4%) en virtud de las leyes 24.557 y 26.773 por patologías columnarias atribuidas a tareas de armado de cubiertas realizadas para Fate S.A.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de diversas normas (art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica art.12 inc.2 ley 24.557; arts. 21, 22 y 46 inc.1 de la ley 24.557 y art.7 ley 23.928). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. al pago de $64.732,60; el capital de condena deberá actualizarse por índice RIPTE conforme pautas detalladas y las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos relevantes):
"En estas actuaciones ha quedado acreditada la existencia del contrato de trabajo que uniera al accionante para con la empresa Fate S.A. ... asimismo ha quedado debidamente probado que el Sr. Vergara se hallaba en la nómina de asegurados... También se encuentra probado en autos que en cumplimiento de su débito laboral desde el año 1991 y hasta 2015... el accionante laboró en forma habitual realizando tareas de esfuerzo repetitivas y que se halla lesionado a nivel columnario en un 4,4% de su total obrera, considerando este Juzgador que todo ello a causa directa con el evento dañoso materia de la litis de conformidad a la prueba rendida en la presente."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta la edad del actor al momento de la primera manifestación invalidante, -45 años-, su ingreso base mensual: $ 16.014,96.
- y la incapacidad detentada -4,4%-, la prestación dineraria adeudada al trabajador asciende a la suma de $ 53.943,84.
- ... añadiéndosele la prestación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual alcanza la suma de $ 10,788,76.-, la demanda debe prosperar en forma total por la suma de $ 64.732,60.-, condenándose a la accionada a su pago."
"No puedo soslayar el contenido del pronunciamiento de la S.C.B.A. ... De acuerdo a la forma en la cual ha quedada resuelta la cuestión, el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad propongo se declaren abstractos."
"El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital. En caso de incumplimiento... el capital adeudado se actualizará bajo el mismo sistema ... según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro."
- Votos y disidencia: El voto fue coincidido por mayoría (los Dres. Nieto Freire, Brezina y Chaparro adhieren en lo principal). El Dr. Chaparro indicó su discrepancia respecto de la tasa de interés aplicable y propuso, además de la actualización por RIPTE, añadir un "interés puro del 3% anual", posición que no fue incorporada al bloque dispositivo final.
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