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HERRERA SAUL C/ VILLAMAYOR OLGA MABEL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios profesionales y de perito por los montos fijados y ordenó el depósito de tasas y la forma de pago por transferencia bancaria.

Conciliacion homologada Despido Honorarios Perito contadora Tasas de justicia Transferencia bancaria Ley 20.744 Ius Deposito Tribunal del trabajo n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herrera Saúl. Demandado: Villamayor Olga Mabel y otros. Objeto: Reclamo laboral por despido; actúan las partes y celebran un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular los honorarios de los letrados y del perito; intimar a la demandada a depositar $1.100.000 y $55.000 por tasa de justicia y sobretasa en cinco días; disponer que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario y que cada interesado denuncie sus datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo; se preserva el lenguaje del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Estefanía Chaves, María Celeste Chaves, Matias Sebastian Martinez, Guillermo Daniel Chaves, Carla Maria Cioma Y Lorenzo Jorge Tomasi, en el monto equivalente a 20,10 IUS, 20,10 IUS, 20,10 IUS, 20,10 IUS, 120,60 IUS y 201 IUS respectivamente, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los de la perito contadora Perez Anai Amancay en la de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 1.100.000 y $55.000 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución...; e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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