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FARUOLO ANGEL DOMINGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios y peritos, e intimó a la demandada a depositar $550.000 y $27.500 dentro de cinco días, disponiendo pago mediante transferencia a las cuentas de los beneficiarios.

Conciliacion Accidente de trabajo Homologacion Honorarios Peritos Tasa de justicia Deposito bancario Ius Ley 20.744 Intimacion a depositar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Faruolo Ángel Domingo. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados y costas. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de letrados y peritos; intimó a la demandada a depositar sumas en concepto de tasa de justicia y sobre tasa; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios del letrado Martinez Pass Mario Alberto en el monto equivalente a 100,50 IUS y los de las letradas Giumelli Veronica Andrea y Massera, Maria Celeste en la suma de 50.25 IUS para cada una en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médica Evangelina Vicente en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)...; los de la perito psicóloga Maria Josefina Pastorino en la de pesos quinientos mil ($500.000)...; y los de la perito contadora Olga Susana Urriza en la de pesos quinientos mil ($500.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $550.000 y $27.500 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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