CISTERNA MATIAS JOSUE C/ DES ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales contra DES ARGENTINA S.A. y otros con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, reguló honorarios de letrados y perito y ordenó el depósito de las tasas de justicia y la forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CISTERNA MATIAS JOSUE.
Demandado: DES ARGENTINA S.A. y otros.
Objeto: Diferencias salariales (acción por diferencias salariales; expediente “CISTERNA MATIAS JOSUE C/ DES ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS SALARIALES” Expte. Nº 48356-20 SH).
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de los profesionales y perito; intimar a la demandada al depósito en autos de las sumas correspondientes a tasa de justicia y sobre tasa; disponer que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario y que se acrediten en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Mario Alberto Martinez Passy y Nahuel Gonzalez en el monto equivalente a 48.2 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, 'Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020', res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, 'Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada', res. del 26/9/2018), 'Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)', res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito contador Lucas Pierri en la de pesos seiscientos ($600.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 'b' y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $264.000 y $13.200 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Nuñez, Bordino y Escobares) votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo literal fue adoptado por el Tribunal (acuerdo unánime).
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