PINTOS JAVIER SEBASTIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra la aseguradora Prevención ART SA solicitando reparación. El Tribunal homologó la conciliación celebrada, reguló honorarios y peritos por montos específicos e intimó a la demandada a depositar tasas y a efectuar los pagos mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PINTOS JAVIER SEBASTIAN.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Pretensión derivada de enfermedad profesional; las partes arribaron a una conciliación que comprende la totalidad de los rubros reclamados y costas.
Decisión: Homologación de la conciliación; regulación de honorarios de letrados y peritos por montos concretos; intimación a la demandada a depositar tasas de justicia; orden de pago del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Maria Celeste De Cristofano-; Mauro Javier Salgueira-; Juan Cruz Diez y María Leonor Augé en los montos equivalentes a 33,50-; 33,50-; 33,50 y 27,05 IUS respectivamente, , en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico Oscar Roberto Gatti en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000)...; los de la perito psicóloga Roxana Garbarini en la de pesos un millón ($ 1.000.000)...; y los de la perito contadora María Celeste Sagazio en la de pesos un millón ($ 1.000.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 550.000 y $ 27.500 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Montos y plazos relevantes:
- Honorarios letrados: 33,50 IUS (De Cristofano); 33,50 IUS (M. Salgueira); 33,50 IUS (J. C. Diez); 27,05 IUS (M. L. Augé), más 10% aportes previsionales y 21% devolución de IVA si corresponde.
- Honorarios peritos: $1.000.000 cada uno para Oscar Roberto Gatti, Roxana Garbarini y María Celeste Sagazio, con los adicionales legales aplicables y 21% de devolución de IVA si corresponde.
- Tasas a depositar por la demandada en 5 días: $550.000 (tasa de justicia) y $27.500 (sobretasa).
- Forma de pago: mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario; los interesados deberán aportar datos de cuenta (número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria, DNI y CUIL/CUIT).
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