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GOMEZ SABRINA SOLEDAD C/ BERKLEYT INTERNACIONAL ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda laboral por accidente in-itinere. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios de abogados y perito y ordenó depósitos y la forma de cancelación mediante transferencia bancaria.

Conciliacion homologada Accidente in-itinere Regulacion de honorarios Ius Perito medico $50.000 Tasas de justicia $15.000 y $7.700 Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n?2 Abogados Ley 20.744.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gomez Sabrina Soledad. Demandado: Berkleyt Internacional Art SA. Objeto: Reclamo laboral por accidente in-itinere. Decisión: Homologación de la conciliación celebrada por las partes; regulación de honorarios de los letrados y del perito; intimación a la demandada para depositar tasas de justicia; y exigencia de pago del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo a las cuentas bancarias de los beneficiarios con la documentación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los jueces FEDERICO JAVIER ESCOBARES y MAURICIO JAVIER BORDINO por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Mariano Hernan Zanzi; Gabriel Gonzalez Madeo; Sofía Belén Becerra; Sebastian Lyszyk y Maria Florencia Benvenuto en el monto equivalente de 1,4 IUS; 0,7 IUS; 0,7 IUS; 1,4 IUS y 1,4 IUS respectivamente, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del Perito Médico Luna Jorge Enrique en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $15.000 y $ 7.700 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"

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