Logo

FIOL ESMERALDA MAILIN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura integral de prestaciones médicas y asistencia para menor con epilepsia refractaria y parálisis cerebral hemisférica espástica. El Tribunal hace lugar al amparo y condena al I.O.M.A. a proveer medicación, 120 pañales mensuales, cirugía ortopédica (con traslado si corresponde), silla de ruedas modelo Ottobock Motus o similar y transporte escolar, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Derecho a la salud Discapacidad Epilepsia refractaria Paralisis cerebral hemisferica espastica Prestaciones medicas I.o.m.a. Provision de insumos (panales Medicacion) Silla de ruedas Transporte escolar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esmeralda Mailin Fiol, en representación de su hijo menor de edad Gael Dylan Bravo Fiol. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: Cobertura integral y provisión inmediata al 100% de: medicamentos anticonvulsivantes (levantiracetam, sultiame, etosuximida, fenitoína, topiramato y clobazam cloririum), 120 pañales de adultos por mes, autorización y cobertura de cirugía de cadera/rodilla/pie (en Fleni o en otro centro con traslado), entrega de silla de ruedas modelo Ottobock Motus o similar y transporte escolar diario a la Escuela de Educación Especial N° 536 de Villa Elisa. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se condena a I.O.M.A. a otorgar todas las prestaciones reclamadas; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios del letrado de la actora (20 jus) y del perito médico ($200.000). Votos de los tres jueces adhiriendo a los fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por los motivos expuestos, estimo que corresponde acoger la acción de amparo deducida por Esmeralda Mailin Fiol en representación de su hijo menor de edad Gael Dylan Bravo Fiol, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (arts. 14 bis. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 19, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; arts. 20, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 2.1 y 14.1, ley 13.928)." "En virtud de ello, la acción de amparo resulta formalmente procedente, toda vez que, al actuar del modo que lo hizo, obligando a un paciente con parálisis cerebral y crisis de convulsiones diarias a sortear infinitos carriles burocráticos y requerimientos documentales excesivos para efectivizar derechos ya reconocidos judicialmente, configura una arbitrariedad manifiesta, por lo que la demandada vulneró los derechos constitucionales a la salud, a la integridad psicofísica y a la seguridad social de Gael Dylan Bravo Fiol, omitiendo el principio fundamental del interés superior del niño y el régimen de protección integral de las personas con discapacidad..." "f. A tenor de lo dicho, en tanto la médica tratante que atiende a Gael Dylan Bravo Fiol indicó: a) la cobertura y entrega de la medicación recetada por los especialistas en tiempo y forma; b) la entrega de los 120 pañales de adultos que son autorizados a proveer por mes, al 100% de cobertura; c) la cobertura de la cirugía de cadera, rodilla y pie que Gael necesita para mejorar su posición en el instituto Fleni o en otro centro asistencial que realice tal intervención, asegurando el traslado de Gael; d) la cobertura al 100% y entrega de silla de ruedas modelo ottobock motus o similar que cumpla con las necesidades de Gael; e) la cobertura del traslado del menor al centro educativo Escuela de Educación Especial Nro 536 de Villa Elis (en conclusión corroborada por el perito médico interviniente en autos), mal pudo la demandada demorar innecesariamente su cobertura soslayando su condición y el riesgo latente de aumentar los daños psicomotrices irreparables..." Bloque dispositivo final (transcripción): "1. Hacer lugar a la acción de amparo deducida por Esmeralda Mailin Fiol en representación de su hijo menor de edad Gael Dylan Bravo Fiol contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, condenando a ésta brindarle al actor: a) cobertura de la medicación recetada por los especialistas; b) entrega de los 120 pañales de adultos por mes; c) cobertura de la cirugía de cadera, rodilla y pie ... d) cobertura al 100% y entrega de silla de ruedas modelo ottobock motus o similar ... e) cobertura del traslado de Gael al centro educativo Escuela de Educación Especial Nro 536 de Villa Elisa..." Votos: Los tres jueces (Orsini, Núñez y Escobares) comparten los fundamentos; no surge disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar