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BIONDINI OSCAR ALFREDO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación por unanimidad, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó intimación para depósito de la tasa de justicia y forma de pago mediante transferencia bancaria.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Honorarios letrados (ius) Honorarios peritos ($240.000) Tasa de justicia ($132.000 y $6.600) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 / l.27.802) Tribunal del trabajo n? 2 Resolucion unanime Intimacion deposito observacion: la decision fue adoptada por unanimidad (voto afirmativo de los dres. nunez Escobares y bordino) y el bloque dispositivo final es el que aqui se reproduce como lo resuelto por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Biondini Oscar Alfredo. Demandado: Prevencion A.R.T. S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a una conciliación. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y peritos; intimó a la demandada a depositar tasas; y dispuso la forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los jueces FEDERICO JAVIER ESCOBARES y MAURICIO JAVIER BORDINO por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de MUCCI, GASTON JERONIMO, NICOLÁS BELLINGERI y AUGÉ, MARIA LEONOR en el monto equivalente a 12 IUS, 12 IUS y 15,6 IUS respectivamente en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del Perito Médico Marcela Cristina Ripullone en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000)... y los de la perito contadora Carina Guadalupe Marmet en la de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $132.000 y $ 6.600 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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