ORTIZ CRISTIAN JESUS C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y acción especial con acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios y honorarios periciales (incluyendo montos y alícuotas) e intimó a la demandada al depósito de las tasas de justicia, disponiendo pago por transferencia a cuentas bancarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ CRISTIAN JESUS.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a una conciliación sobre los rubros reclamados y costas.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales y periciales (incluyendo montos específicos y aportes/previsiones/IVA), intimó a la demandada a depositar tasas de justicia ($420.000 y $42.000) en cinco días, y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se haga mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, con obligación de acreditar el pago en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los Dres. IGNACIO MIGUEL GUERRA y MARÍA JAZMÍN SALGADO en el monto equivalente a 56,28 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del Perito Médico Raúl Nestor Gualdoni en la suma de pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000)...; los de la perito psicóloga María Fernanda Pinardel por aceptación de cargo en la de pesos cincuenta mil ($ 50.000)...; y los del perito contador Antonio Celi en la de pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $420.000 y $42.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: