LOPEZ CARMEN ROSA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora y le impuso las costas (con beneficio de gratuidad) y reguló honorarios y peritajes, fundando la decisión en el incumplimiento de intimaciones (arts. 11 y 12, Ley 15.057).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Carmen Rosa.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido (expte. "LOPEZ CARMEN ROSA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. Nº 48640-20).
Decisión: Se declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora; se impusieron las costas a la parte actora (con beneficio de gratuidad) y se regularon honorarios de los letrados y del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fecha 13/3/2025 y 22/4/2025 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación. Ante el silencio guardado por la parte actora en relación a la intimación, de tal modo, adelanto mi opinión en el sentido de hacer lugar a la caducidad de instancia pedida, en mérito a que el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso.
Así, porque el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara.
Sentado lo anterior, corresponde en el caso decretar la caducidad de la instancia (arts. 11, 2º párrafo, Ley 15.057); con costas a la parte actora (arts. 68, CPCC; 24 y 27 Ley 15.057)."
Y del bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"I) Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones;
II) Imponer las costas a la parte actora -si bien con el beneficio de gratuidad que le asiste
- y regular, por la actuación desplegada los honorarios de los letrados María Leticia Guerra y María Florencia Gabriele en el monto equivalente a 7 IUS para cada una y a Luis Augusto Carzolio, Mónica Ethel Egea y Mariano Roberto Lavigne en el monto equivalente a 2,33 IUS para cada uno; en todos los casos, con más el 10% por aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...;
III) Regular los honorarios del perito contador Hernán Pablo Cali en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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