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GODOY OLGA BEATRIZ C/ CODEGA NORMA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo del 11/8/2026 por resultar una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $2.500.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 l.c.t. Tasade justicia $55.000 Costas a la demandada Honorarios 9 39 jus y 14 08 jus Tribunal del trabajo n? 1 Ratificacion actor Homologacion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GODOY OLGA BEATRIZ. Demandado: CODEGA NORMA y otros (co-demandados). Objeto: reclamo por despido (acción laboral por despido) y convenio transaccional suscripto entre las partes con propuesta de pago. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 11/8/2026, por el cual los co-demandados abonarán a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios; intimar a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia y contribución en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-" "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/8/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 13/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 11/8/2026, por el cual los co-demandados abonarán a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)- II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).- III.
- Fijar los honorarios del Dr. FACUNDO REYNOSO MORDINI -conforme a lo pactado
- en la suma de NUEVE JUS CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS (9,39) y regular los del Dr. LUIS ALFREDO FORNO en la suma de CATORCE JUS CON OCHO CENTESIMOS (14,08); ambos con más sus adicionales de ley... IV.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55000) en concepto de tasa de justicia y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2750) correspondiente a la contribución del 5%..."
- Votos: el señor Juez Mena expone fundamentos y propone homologar; los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhieren "en el mismo sentido". El bloque dispositivo que previene la homologación constituye la decisión de la mayoría.

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