GORBARAN CESAR EMILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora Prevención ART solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 10/8/2026 por $4.000.000, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses y ordenó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GORBARAN CESAR EMILIO.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (materia laboral/seguros de riesgo del trabajo); se peticionó homologación de acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 10/8/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios de letrados; intimar pago de tasa de justicia y contribución en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 10/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 10/8/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 13/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 10/8/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).
- II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).
- III.
- Fijar los honorarios del Dr. CRISTIAN MIGUEL A. TELLEZ -conforme a lo pactado
- en la suma de ONCE JUS CON VEINTISIETE CENTESIMOS (11,27) y regular los del Dr. EDUARDO DE FELIPE -conforme a lo peticionado
- en la suma de CINCO JUS (5); ambos con más sus adicionales de ley ... IV.
- Requerir de la demandada ... realizar el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa ... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000) correspondiente a la contribución del 5% ..."
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