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ZARATE ROCHA LARA ANTONELLA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones e indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $3.734.821,27 por ILPPD 3,51% más intereses y prestaciones en especie de tratamiento psicológico, por los fundamentos periciales y aplicación del baremo vigente al momento del hecho.

Accion especial accidente de trabajo Ley 24.557 Ilppd 3 51% Baremo / decreto 659/96 (y modificadores) Ripte (ingreso base) Intereses 3% anual Prestacion en especie (tratamiento psicologico) Inconstitucionalidad (planteos declarados abstractos/rechazados) Costas y honorarios Tribunal del trabajo n?1 mar del plata nota: el analisis se cine al bloque dispositivo final y a los fundamentos de la mayoria conforme la regla de la mayoria indicada en el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZARATE ROCHA LARA ANTONELLA (DNI 44.797.297), representada inicialmente por Dr. Patricio Luis Horn y luego por Dres. Cristian Jesús Rampoldi y Aníbal Anselmo Cevasco. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: cobro de prestaciones e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/7/2023 y las secuelas incapacitantes (ILPPD), junto con intereses, actualización y costas; además planteos de inconstitucionalidad sobre normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISIETE ($ 3.734.821,27) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,51%, más intereses a tasa pura del 3% anual desde la PMI 19/7/2023 ($ 336.133,91) totalizando $4.070.955,18; se impusieron costas al demandado; se intimó a prestar tratamiento psicológico en especie por dos años; se declararon abstractos o rechazados diversos planteos de inconstitucionalidad conforme lo expuesto en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Atento al resultado de la votación habida precedentemente y por los fundamentos legales allí referidos corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. ZARATE ROCHA LARA ANTONELLA D.N.I. 44.797.297 condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagarle la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISIETE centavos ($ 3.734.821,27) en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD) del 3,51%, de acuerdo a lo normado en el art. 14 apartado 2 inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557, conforme lo considerado al tratar la cuestión anterior. (Art. 14 Ley 24.557, art. 3 de ley 26.773, art. 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)." "En este caso, así calculada la indemnización correspondiente los intereses a aplicarse deben serlo a una tasa pura, para resarcir en forma exclusiva la indisponibilidad del capital. Por ello propongo que la tasa de interés sea del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se dicta el presente pronunciamiento... Capital $ 3.734.821,27 más interés 3% anual desde PMI 19/7/2023 a fecha del presente voto agosto 2026 (36 meses 9,00% $ 336.133,91) = $ 4.070.955,18.
- TOTAL por lo que prospera la acción: $ 4.070.955,18 Art. 14 Ley 24557 y art. 3 Ley 26773.-" "Asimismo conforme lo peticionado en demanda, intimar a PROVINCIA ART S.A., atento la sugerencia de la perito psicóloga interviniente en autos, de acuerdo a lo normado por el art. 20 de la ley 24.557, para que le brinde a la accionante (si esta acepta) la prestación en especie de tratamiento psicológico, consistente en dos años de terapia con frecuencia semanal. Todo bajo apercibimiento de aplicar Astreintes.(Art. 804 CCyCN)" Asimismo, del voto preopinante (valoración probatoria y baremo): "De la pericia médica... se concluye que la examinada presenta una secuela funcional... Se determina que la actora presenta una limitación funcional... Por lo tanto, la incapacidad total se calcula como 3 0.51 = 3.51 %. De acuerdo con el examen pericial realizado, la actora presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,51 %, conforme al BAREMO de ley..."
- Votos: El fallo fue aprobado por mayoría unánime en el resultado material: los Dres. Cordero y Escobar adhieren íntegramente; Dr. Mereb adhiere salvo disidencia respecto de elevar la tasa de interés moratorio al 6% en caso de incumplimiento (consideró prematuro fijarlo). El bloque dispositivo final es coincidente con la mayoría.
- Montos y fechas relevantes: PMI 19/7/2023; incapacidad 3,51%; capital $3.734.821,27; intereses 3% anual desde PMI hasta agosto 2026: $336.133,91; total $4.070.955,18. Pericia psicológica recomendó terapia por 2 años, frecuencia semanal, costo estimado entre $1.094.400 y $1.440.000 (valor estimativo de perito).

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