VILLAVICENCIO GONZALO JORGE JAVIER C/ VILLORDO TOMAS EDUARDO S/DESPIDO
El actor promovió acción por despido reclamando, entre otros rubros, la indemnización especial prevista en el art. 18 Ley 22.250 por aportes no efectuados. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria, amplió la condena incorporando el rubro del art. 18 (total $ 9.697,16), actualizó el capital conforme art. 55 LCT y reglamentó nuevos honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villavicencio Gonzalo Jorge Javier, por medio de apoderado Dr. Christian Marcelo Pelizzi.
Demandado: Villordo Tomás Eduardo.
Objeto: Acción por despido con petición de diversos rubros indemnizatorios, entre ellos la indemnización especial del artículo 18 ley 22.250 por períodos no registrados y aportes no efectuados (pago directo de aportes).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria de la parte actora; se amplió la condena incluyendo el rubro art. 18 primer párrafo Ley 22.250 por $ 9.697,16; el total de rubros pasó a $ 51.769,57; por mayoría (Dres. Mereb y Scagliotti) se actualizó el capital por art. 55 LCT ascendiéndose el monto actualizado a $ 14.051.714 y totalizando la sentencia PESOS CATORCE MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 14.103.484). Se revocó la regulación de honorarios anterior y se reguló nuevamente conforme el capital actualizado, fijándose honorarios en JUS para los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
"Considero que siendo exacto lo manifestado en la presentación electrónica en proveimiento, habiéndose omitido integrar el monto del citado rubro en la liquidación practicada en cuadro obrante a fs. 29, atento a lo normado por los arts. 68, 89 de la ley 15.057 y 163 del CPCC, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, en consecuencia modificar el monto de condena que contiene la sentencia dictada en autos, incluyendo el correspondiente al art. 18 1° párrafo de la Ley 22250, el cual se integra, teniendo en cuenta las fecha de ingreso (03/03/2011) y egreso (15/08/2012) y la remuneración percibida por el trabajador, considerando los aportes correspondientes al periodo trabajado acorde a las pautas brindadas por el art. 15 del citado ordenamiento legal, esto es:
Base de calculo; $ 4.864,80 + $ 405,40 = $ 5.270,20.
1er. año de trabajo 12 % de la remuneración mensual percibida por el trabajador, $ 5.270,20 x 12% = $ 632,42 x 12 meses (1er año) = $ 7.589,08.-
2do. año 8% de la remuneración mensual percibida por el trabajador, $ 5.270,20 x 8%= $ 421,61 x 5 meses (2do año)= $ 2.108,08.-
TOTAL: $ 7.589,08 + $ 2.108,08 = $ 9.697,16.-"
"En consecuencia, la suma total de los rubros de condena resulta de $ 51.769,57.-"
Del bloque dispositivo final (mayoría):
"Dada la forma en que fue tratada la cuestión que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE; I) Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora mediante la presentación electrónica que aquí se provee (Arts. 69, 89 ley 15.057, art. 166 inc. 2do CPCC), II) Ampliar el monto de condena de la sentencia dictada en autos, incluyendo en la misma el rubro art. 18 primer parrafeo Ley 22.250, el cual arroja un resultado de $ 9.697,16, sumado a los rubros procedentes en sentencia otorga un total de $ 51.769,57. (Art. 15, 18 ley 22.250), III) Actualizar el crédito laboral, por mayoría de votos Dres. Mereb y Scagliotti, conforme el mecanismo previsto por el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 27.802), de la siguiente manera; El capital de condena ($ 51.769,57) se actualiza desde que se devengo cada rubro (15/08/2012) conforme el mecanismo previsto por el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 27.802) ascendiendo dicho importe a la suma de $ 14.051.714, totalizando esta sentencia la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 14.103.484). IV) Revocar la regulación de honorarios regulados en el punto IX) del auto atacado y la liquidación practicada mediante proveído N° 247000515007983923. V) Regular los honorarios de acuerdo al monto de condena ($ 14.103.484) (capital actualizado) ... VI) Registrar. Practicar liquidación. Notifíquese electrónicamente (Ac. 4039 S.C.B.A.)."
- Votos: El Dr. Escobar expone fundamentos y cálculos concretos e impone la modificación; Dres. Mereb y Scagliotti adhieren. El dispositivo final contiene la decisión unánime en cuanto a hacer lugar y la mayoría (Mereb y Scagliotti) se menciona específicamente para la actualización conforme art. 55 LCT.
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