BUENO SERGIO GASTON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por prestaciones indemnizatorias de la ley 24.557 por un accidente in itinere que le provocó alteraciones funcionales en la muñeca izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y el DNU 669/19 en lo aplicable, y condenó a la aseguradora a pagar $7.740.683 más intereses por una ILPPD del 6,25%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Sergio Gastón Bueno (DNI 37.645.943).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada al empleador Fideera del Salado S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/03/2020 (reclamó 15% física y psicológica; desistió de pericia psicológica).
Decisión: Se rechazó en lo planteado la inconstitucionalidad de Dec. 472/14 y ley 24.432, se declaró inconstitucional y aplicable al caso el Decreto 669/19 y el artículo 12 de la ley 24.557 (art. 11 ley 27.348) en los términos expuestos; se determinó una ILPPD del 6,25% por alteraciones funcionales de la muñeca izquierda con nexo causal con el accidente; se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $7.740.683 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias, con intereses desde el 10/03/2020 (3% anual hasta la sentencia; luego actualización por RIPTE + 6% anual moratorio). Costas impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "Entonces, en el contexto de estas actuaciones, la única incapacidad atribuible al accidente in itinere en cuestión resulta ser 'Alteraciones funcionales de la muñeca izquierda' (Flexión palmar de 0° a 50° 2%, Flexión dorsal de 0° a 50° 1% Desviación cubital 0° a 20° 1% Desviación radial 0° a 10° 1%) por un 5% de incapacidad de la total obrera. Los factores de ponderación deberán aplicarse del siguiente modo atento la entidad de las consecuencias dañosas y la edad del actor: Dificultad para la realización de las tareas habituales leve: 5% de 5= 0,25%, recalificación no amerita y edad 1%; TOTAL : 6,25%."
2) "En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (Art. 11 ley 27.348), con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096). Sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
3) "Con arreglo a las conclusiones establecidas en la etapa fáctica, corresponde utilizar la fórmula aritmética del Art. 14 2.a de la ley 24.557 de donde surge la suma de $1.659.385,77.
- (53 x $200.378,66 x 6,25% x 2,5), importe que resulta superior al mínimo indemnizatorio de $184.935,62 ($2.958.970 x 6,25%) conforme Res. SRT 24/2020... En tal dirección debe destacarse que el máximo Tribunal local, ha establecido con fuerza de doctrina legal, que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización... Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, propongo diferir a condena la suma total de pesos siete millones setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y tres ($7.740.683.-) a pagarse en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales..."
- Votos / mayoría: El voto que encabeza (Dr. Vigliarolo) contiene la fundamentación y las propuestas decisorias; los Dres. Bordino y Marcasciano adhieren expresamente "por compartir los mismos fundamentos", por lo que la decisión es unánime y el bloque dispositivo final del Tribunal contiene las resoluciones citadas.
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