ANCE MATIAS EZEQUIEL Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
Acción laboral sumarísima por modificación de condiciones salariales reclamando pago de premio por eficiencia, vacaciones y derecho de turno. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró ilegales las detracciones y ordenó la restitución de los ítems y su liquidación desde julio/2018 hasta marzo/2021 (con salvedad prescriptiva sobre ciertos meses del derecho de turno).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los trabajadores relaciónados en el punto 5 (véase listado).
Demandado: Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.).
Objeto: Restablecimiento del pago del "premio por eficiencia" y del "derecho de turno" (para el actor Balardini) y restitución por la modificación del cálculo del ítem "vacaciones", más intereses; acción con carácter interruptivo de la prescripción.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró procedente la acción, tornándose definitiva la medida cautelar, imponiéndose al E.A.A.R.S. la obligación de: restituir el pago del "Premio por Eficiencia" detraído desde julio 2018 hasta marzo 2021 inclusive; abonar el "Derecho de Turno" para el actor Balardini desde octubre 2018 hasta marzo 2021 (con prescripción sobre julio‑septiembre 2018); restituir las sumas detraídas por la modificación en la fórmula de cálculo de vacaciones; liquidación por perito contable; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Todo ello -entiendo
- es material probatorio suficiente para acreditar que el 'PPE' era percibido mensualmente y con carácter de normalidad y habitualidad por los accionantes. (art. 57 inc. 5, ley 15.057)."
"En esta línea de análisis, no caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' y 'Derecho de Turno' abonado a los trabajadores desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018 inclusive, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)."
"Tal como lució acreditado, la demandada unilateralmente modificó la fórmula mediante la cual se calculaba 'históricamente' el rubro 'vacaciones' ... implicando dicha modificación una afectación en el núcleo duro de dicho contrato, resultando contrario a lo normado por el Art. 66 de la LCT. ... corresponde -sin más
- ordenar el restablecimiento de la metodología de cálculo de los ítems 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que se devengaron y/o lucieron detraídas por dicho concepto en un todo a los accionantes (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT)..."
"Haciendo lugar parcialmente al planteo de prescripción opuesto por la parte demandada respecto del reclamo rubro 'derecho de turno' correspondiente al actor Diego Matías Balardini, periodos julio, agosto, septiembre año 2018, sin costas atento el modo en que se resuelve. (art. 256 LCT, 24 ley 15.057)"
(Se consignan además párrafos relativos a la liquidación por perito y cálculo de intereses): "Tales accesorios serán calculados conforme la Tasa de Interés prevista en el Art. 55 de la Ley 27.802... encomendándose a la perito contadora la confección de la liquidación correspondiente..."
- Votos: El voto que encabeza (Dr. Vigliarolo) propone la decisión y fue acompañado por los Dres. Bordino y Marcasciano; resolución por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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