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PICCOLI CLEONICE C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda laboral por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio entre PICCOLI Cleonice y PREVENCION ART SA. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito, con intimación para acreditar pago de tasas y formalidades bancarias.

Tribunal del trabajo (primera instancia) Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Costas a la demandada Regulacion de honorarios (ius) Honorarios de perito Intimacion tasa retributiva ($264.000) y contribucion ($13.200) Pago via transferencia/deposito (art. 277 ley 20.744 / ley 27.802) Piccoli cleonice v. prevencion art sa Ley 15.057 / ley 12.207 observacion: se consignan los montos y citas literales tal como figuran en la parte resolutiva final del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PICCOLI CLEONICE. Demandado: PREVENCION ART SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados: "PICCOLI CLEONICE C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"). Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; costas a cargo de la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios y periciales; intimaciones para acreditación de pago de tasas y diligencias para la forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como constan en la sentencia): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348). ASI LO VOTO." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RATTO NICOLAS en 45,085 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) y por la parte demandada a los Dres. CELI FERNANDO MARTIN y RONDINONE NAHUEL MARTIN en 5,63 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), para cada uno de ellos, y al Dr. LEVENE FERNANDO PABLO en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE, se regulan en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere. (Artículo 35 incisos "e" y "f" y 74 de la Ley 12.207)," "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTO ($13.200) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."

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